
Ariadna es una niña que vive en Puebla y hace poco fue notificada por Blanca Alicia Lugo Pérez, jueza del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, de una gran noticia: será afiliada, a través de su abuela, y atendida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Esa noticia se da en un marco importante para Ariadna, pero también para otros niños y niñas cuyos padres o madres se encuentran desaparecidos en nuestro país. Además, es una oportunidad para que las autoridades adopten medidas diferenciadas en materia de desaparición.
El caso es un precedente histórico, porque la madre de Ariadna se encuentra desaparecida desde el año 2021, y María Eugenia, su abuela y quien ahora cuida de ella, debió enfrentar una batalla jurídica para lograr la garantía de acceso a la salud de su nieta.
La batalla legal fue lograda por la Clínica Jurídica Minerva Calderón, de la Universidad Iberoamericana-Puebla, acompañada del colectivo Voz de los Desaparecidos en Puebla, quienes expusieron que se obtuvo una suspensión definitiva del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, para que el IMSS brinde atención médica a la hija de una mujer desaparecida.
Suspensión definitiva para afiliar al IMSS a una niña a través de su abuelita, dada la desaparición de su mamá.
— Simón Hernández León (@hele_simon) July 13, 2023
Detalles del caso apoyado por la Clínica Minerva Calderón de @Derecho_IberoP: @SeleneFlores_ @lizmendezs, @kdartigues @_FerFarias @JoseAGuevaraB @JoseMarioMX @pavonlui pic.twitter.com/auIj0YdDLt
Declaración Especial de Ausencia
En entrevista que sostuvo Once Noticias con Simón Hernández León, abogado y coordinador de la Clínica Jurídica Minerva Calderón de la Ibero-Puebla, explicó que el caso es inédito porque los familiares de personas desaparecidas se enfrentan a la falta de armonización de las leyes en materia de desaparición, principalmente en lo que refiere a la Declaración Especial de Ausencia.
La Declaración Especial de Ausencia es una figura jurídica de carácter civil que tiene por objeto reconocer y proteger los derechos de la persona desaparecida y de sus familiares.
Esa figura permite, entre otras cosas, reconocer y proteger la personalidad jurídica de la persona en condición de desaparición; conservar la patria potestad de hijos e hijas y proteger los derechos patrimoniales y laborales. También otorga a los familiares medidas para asegurar su protección en términos de salud, guardia y custodia de hijos y administración de bienes y el patrimonio familiar.
En el año 2018, en México, se aprobó la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas. Un tercio de las entidades federativas no cuentan con la Declaración Especial de Ausencia, entre ellos se encuentra Puebla, cuya entidad registró, de enero a junio de este año, 206 desapariciones, de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO).
Y es que ese mecanismo de protección permite a los familiares en búsqueda, realizar trámites o actos jurídicos a partir de una declaración judicial sobre la desaparición, es decir, les permite hacer ciertos trámites en el banco, en la inscripción a una escuela o tener atención médica en el seguro social.
Puebla es una de las entidades que no ha cumplido, desde 2017, con el mandato del Congreso de la Unión para legislar sobre la Declaración Especial de Ausencia, “eso imposibilita y genera inseguridad jurídica”, dijo Simón Hernández.
Con la emisión de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda, sólo 18 estados han legislado para proteger a las personas desaparecidas y a las familias buscadoras.
“Tenía un plazo de 180 días y han pasado más de 5 mil días sin legislar. En Puebla se agrava la situación, porque el Congreso de Puebla ha sido omiso y se presenta un problema mayor, el aumento de la desaparición de mujeres”, criticó el abogado.
Derecho de las infancias
El caso comenzó cuando solicitaron la afiliación de la niña al Seguro Social, a través del vínculo entre abuela y nieta, pero la respuesta fue negativa, dado que la ley del IMSS prevé sólo el reconocimiento de primer grado de consanguinidad: de padres a hijos y de hijos a padres, pero no en segundo grado (abuelos, nietos o hermanos).
Fue así como se interpuso un juicio de amparo con el argumento de que se agotaron las posibilidades ante la ley –porque no ha legislado sobre la materia– y porque no se puede negar el derecho humano a la salud.
“Con esta determinación judicial es un precedente muy importante, porque el Poder Judicial asegura la protección y tutela de niños y niñas de personas desaparecidas, para que sean reconocidos y se les pueda brindar los derechos que requieren las infancias”, dijo el abogado.
La sentencia tiene implicaciones importantes, por ejemplo, puede llevarse a los estados en donde las leyes locales de desaparición no estén armonizadas. Con el amparo, las familias pueden obligar a los Congresos a legislar en la materia, pero también pueden asegurar que los derechos básicos estén asegurados.
El abogado explicó que el vacío legal, con respecto a la Declaración de Ausencia, se traduce en desprotección normativa hacia las familias que quedan a cargo de niños y niñas cuyos padres o madres están en condición de desaparición.
Además, criticó que la condición de desaparición no sólo implica la búsqueda de personas, sino también se trata de garantizar la protección legal de las familias buscadoras.
“No puede ser una carga para las familias la falta de legislación en los estados. Puede ser replicado para madres buscadoras que acudan a juicio de amparo para obligar a estado a legislar o garantizar los derechos básicos”, agregó el abogado.
Gracias a esta sentencia, Ariadna podrá acceder al seguro social hasta que tenga mayoría de edad o hasta que su madre vuelva a estar con ella, mientras tanto, su abuela también podrá ejercer la guardia potestad, además de continuar buscando a su hija.
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