El Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP) informó que tras la entrada en vigor de la NOM-020-SSA-2025 se ha generado una disputa jurídica debido a que regula la atención materna y neonatal sin haber realizado una consulta previa a las parteras tradicionales.
La Defensoría Pública Federal señala que esta norma vulnera derechos fundamentales como:
- Autonomía y derechos culturales.
- No discriminación.
- Acceso a salud sexual y reproductiva culturalmente adecuada.
Bajo estas condiciones, el IFDP ha tomado la representación de 89 parteras tradicionales de diversas entidades del país para impugnar la constitucionalidad de la norma mediante las siguientes acciones legales:
- Demandas de amparo. Se promovieron seis demandas de amparo indirecto en estados como Guerrero, Chiapas, Morelos, Estado de México y la Ciudad de México.
- Solicitud de suspensiones. El objetivo es evitar sanciones, registros forzosos y, sobre todo, eliminar los obstáculos para la expedición de certificados de nacimiento.
Hasta el momento, el IFDP ha dado a conocer que cinco juicios de amparo ya han sido admitidos en distintos juzgados federales.
Además, el 7 de noviembre de 2025, un juzgado en Baja California concedió la suspensión provisional a nueve parteras de pueblos originarios, protegiendo sus derechos frente a la aplicación de la NOM-020-SSA-2025.
Parteras, más que una práctica ancestral
Así, el Instituto Federal de la Defensoría Pública reafirma que la labor de las parteras es esencial para la identidad de los pueblos indígenas y los sistemas comunitarios de salud.
La partería tradicional es una práctica ancestral reconocida por la UNESCO como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad (diciembre 2023).
En México, representa un modelo de atención integral frente a la medicalización excesiva y la violencia obstétrica del sistema convencional.