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INAI ordena a IFT entregar versión íntegra de documento sobre registro celular

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) resolvió que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) debe entregar una versión íntegra de la controversia constitucional sobre el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).

Se trata de un ordenamiento tras un recurso de revisión que promovió la organización civil, Observatel, debido a que el IFT le entregó un archivo con 159 páginas tachadas.

El Panaut es una propuesta para crear una base de datos de usuarios de telefonía móvil que recopilará datos biométricos y otros datos personales de manera obligatoria, o de lo contrario se suspendería la línea.

Por considerar que esta práctica (entregar un documento con 159 páginas tachadas) es contraria a la transparencia y al principio constitucional de máxima publicidad en el derecho de acceso a la información, desde Observatel promovimos un recurso de revisión a través del INAI, que fue resuelto el pasado 6 de octubre de 2021. De esta forma, el INAI determinó por unanimidad de votos revocar la respuesta del IFT y le ordenó entregar el escrito inicial de la controversia constitucional solicitada en su versión íntegra”, señaló Michel Hernández, director general de Observatel.

El Observatel explicó que entre las consideraciones hechas por el Pleno del INAI destaca que la publicidad de la Controversia Constitucional del IFT en contra del Decreto por el que se ordena la creación del Panaut reviste un interés público manifiesto.

Asimismo, el INAI advierte que dar a conocer dicho documento no vulnera la conducción del expediente judicial y, por otra parte, permite que la sociedad conozca las valoraciones realizadas por el IFT respecto a los actos u omisiones que considera le causan una afectación, por lo que dicha entrega favorece la rendición de cuentas por parte del sujeto obligado, es decir IFT.

Tras la resolución del INAI y su notificación al IFT, éste cuenta con un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la resolución, para hacer entrega de la controversia constitucional.

En cuanto esto suceda daremos a conocer el texto en nuestro sitio web y a través de nuestras redes sociales. Desde Observatel reconocemos la importante labor del INAI para materializar el derecho de acceso a la información y el principio de máxima publicidad en las autoridades mexicanas de distintos niveles y hacemos un llamado al IFT para que modifique los criterios de reserva de información, en atención al principio señalado, de manera que se privilegie el acceso a la información pública”, comentó Michel Hernández.

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