
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) no cuenta con facultades constitucionales ni legales para realizar investigaciones sobre las percepciones y los bienes de personas físicas, así lo informó mediante un comunicado.
Con ello señaló el Instituto da respuesta a la carta enviada por el Presidente de la República, el 14 de febrero pasado.
“Instituto tampoco cuenta con atribuciones para requerir información a instituciones como el Servicio de Administración Tributaria, la Unidad de Inteligencia Financiera o los Registros Públicos de la Propiedad, a fin de realizar ese tipo de investigaciones”, afirmó el INAI.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) sugiere al Titular del Ejecutivo presentar una solicitud de información a los sujetos obligados referidos, a efecto de que, como primeros responsables, sean quienes se pronuncien al respecto, toda vez que el Instituto no cuenta con un repositorio físico o electrónico de los archivos de los diversos entes públicos a nivel federal.
El INAI hace hincapié en que todas las instituciones del Estado mexicano, así como todas las personas servidoras públicas, están obligadas a cumplir de forma irrestricta con los principios y deberes de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Así, cualquier excepción al régimen de confidencialidad de la información patrimonial referente a una persona física identificada o identificable, debe fundamentarse en la ley.
Durante la sesión del Pleno, se explicó también que las opiniones emitidas por el Consejo Consultivo no son la opinión ni la postura del Pleno del INAI. Quienes integran colegiadamente el Pleno son quienes deliberan y actúan en nombre del INAI siempre en el ámbito de su competencia.
El Consejo Consultivo tiene dentro de sus atribuciones el emitir opiniones no vinculantes al Instituto sobre temas en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, de conformidad con lo dispuesto por la ley general y el estatuto del INAI.