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Inconstitucional fijar monto máximo por reparación de daño: SCJN

FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional establecer en la ley topes máximos para indemnización por reparación del daño moral a víctimas.

Al resolver un amparo en revisión, las y los ministros de la Primera Sala de la Corte revocaron una sentencia de amparo en beneficio de los familiares de una víctima de feminicidio y ordenaron al Tribunal emitir una nueva resolución.

De esta forma se concedió el amparo solicitado por la familia de la víctima, quien fue abusada sexualmente y asesinada en 2017, en San Andrés Cholula, Puebla, luego de solicitar un taxi de aplicación, cuyo vehículo era conducido por el ahora sentenciado.

Por estos hechos, un juez de Primera Instancia condenó al implicado, entre otras sanciones, a 50 años de prisión y a pagar una cantidad equivalente a tres mil días de salario mínimo general por concepto de indemnización por reparación del daño moral.

Sin embargo, un Tribunal de Apelación modificó esa decisión y redujo el monto de la indemnización a mil días de salario mínimo general, ya que es el límite establecido en el artículo 1995 del Código Civil del estado de Puebla, aplicado supletoriamente a la causa penal.

Esto llevó a la madre y padre de la víctima a promover un juicio de amparo directo en el que argumentaron que ese precepto es inconstitucional, por ser contrario al derecho a la reparación integral del daño.

Derivado de ello, la Primera Sala de la SCJN determinó que el derecho humano a la reparación integral del daño es violentado cuando el legislador, de manera previa y arbitraria, fija en la ley montos máximos para las indemnizaciones, al margen de cada caso específico y de su realidad.

En este contexto, las y los ministros concluyeron que es inconstitucional el artículo 1995 del Código Civil de Puebla, porque viola el derecho a la reparación integral del daño, pues prevé un tope máximo para la cuantificación de la indemnización por daño moral, al disponer que ésta “no excederá del importe de un mil días de salario mínimo general”.

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