Nacional

Inconstitucional negar pensión por viudez a personas del mismo sexo

La Suprema Corte indicó que la ley contempla el derecho a la seguridad social solo para un modelo de familia tradicional, desconociendo otras formas de relaciones afectivas, lo que genera desigualdad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional condicionar el derecho a una pensión por viudez con base en las preferencias sexuales y el sexo de las personas.

Esto sucede por la Ley del Seguro Social vigente desde 1995, que restringe el acceso a este beneficio a personas del mismo sexo vinculadas a través del matrimonio o concubinato.

En un comunicado, la Suprema Corte indicó que la ley contempla el derecho a la seguridad social solo para un modelo de familia tradicional, desconociendo otras formas de relaciones afectivas, lo que genera desigualdad de trato y discriminación.

Señaló que las autoridades competentes están obligadas a reconocer el vínculo generado entre los cónyuges o concubinos y, por tanto, otorgar las prestaciones correspondientes, sin que la preferencia sexual o el sexo de esas personas sea una razón para su denegación.

Back to top button