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Inconstitucional, requisito de 15 años de cotización para pensión por orfandad: SCJN

La Corte, de manera unánime, amparó a una niña afectada por lo dispuesto en dicha legislación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional negar la pensión por orfandad a un menor, si su padre fallecido no cumplió con el tiempo mínimo de 15 años de cotización.

La Segunda Sala de la Corte resolvió que la Ley del ISSSTE, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, transgrede los principios de igualdad y no discriminación, así como el interés superior de la infancia y el derecho a la previsión seguridad social.

Los ministros de la Segunda Sala consideraron que los legisladores no justificaron por qué establecieron el periodo de 15 años para que los beneficiarios de un trabajador puedan acceder a una pensión, además de que la muerte, señalaron, es un hecho impredecible ajeno a las personas.

Asimismo, un análisis comparativo con la legislación vigente advirtió que el requisito actualmente se redujo a 3 años.

El caso…

De esta forma los ministros de la Segunda Sala votaron de manera unánime el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, que amparó a una niña afectada por lo dispuesto en dicha legislación.

En dicho caso, una menor de edad acreditó su parentesco con el trabajador fallecido, quien cotizó 13 años, 9 meses y 19 días. No obstante, conforme a la Ley del ISSSTE referida, se le negó la pensión por orfandad porque su padre no cumplió con el tiempo mínimo de 15 años de cotización.

“Por lo anterior la Sala amparó a la niña para que acceda al beneficio de la pensión de orfandad, a la luz de la justicia y la proporcionalidad, y considerando que la muerte es un hecho imprevisible ajeno al trabajador”, expresó la Corte en un comunicado.

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