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INE no puede ordenar recuento de votos de elección judicial: TEPJF

FOTO DE ARCHIVO. CUARTOSCURO

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó este miércoles que el Instituto Nacional Electoral (INE) carece de facultades para ordenar el recuento de votos de la elección judicial.

“No existe una norma expresa que le permita a la autoridad administrativa electoral, realizar el recuento en CD administrativa. Pero no se cierra la posibilidad de que, con el apoyo de una petición específica, en la que se cuestione el cómputo correspondiente, pudiera soportarse si constitucional o legalmente podemos atender el recuento correspondiente”, dijo Felipe Alfredo Fuentes, magistrado del TEPJF.

Al resolver esta demanda de tres quejosos contra el acuerdo del INE que desechó sus solicitudes, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal aprobó por mayoría el proyecto de resolución presentado por el magistrado Felipe Fuentes Barrera.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón votó en contra del proyecto y argumentó que el Artículo 496 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que se aplicará lo relativo a los procesos electorales ordinarios cuando no haya un tema previsto en la norma de la elección judicial.

De esta forma, el TEPJF confirmó el acuerdo del INE, mediante el cual desestimó las solicitudes formuladas por los tres candidatos perdedores durante la elección judicial del pasado primero de junio.

Sesión Pública - Miércoles 2 Julio 2025 - TEPJF
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