Este lunes el Instituto Nacional Electoral (INE) informó que notificó al Partido de la Revolución Democrática (PRD) que ingresó a un periodo de prevención, debido a que no alcanzó el 3% de la votación válida emitida en alguna de las tres elecciones federales del pasado 2 de junio.
El INE cita que, de acuerdo con la Ley General de Partidos Políticos, en su artículo 94, una fuerza partidista entra en un periodo de prevención cuando se ubica en alguno de los supuestos de pérdida de registro como partido político nacional.
El comunicado detalla que el PRD entrará en el procedimiento considerado en los artículos del 382 Bis al 398 del Reglamento de Fiscalización, relativos al procedimiento de liquidación compuesto por las etapas de prevención y, en su caso, liquidación.
El Instituto también especifica que, el periodo de prevención inicia a partir de que, de los cómputos que realicen los consejos distritales se desprende que un partido político nacional o local, no obtuvo el 3 % de la votación y hasta que, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirme la declaración de pérdida de registro.
Las obligaciones del PRD en el periodo de prevención
Es así que el PRD deberá sujetarse a lo establecido en los artículos 385, numerales 2 y 3, y 386 del Reglamento de Fiscalización, lo cual le implica cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:
- Sólo se podrán pagar gastos relacionados con la nómina e impuestos.
- Deberá suspender cualquier pago a proveedores o prestadores de servicios.
- No podrá celebrar contratos, compromisos, pedidos, adquisiciones u obligaciones. Las que celebre, adquiera o realice, serán nulas.
- Suspender pagos de obligaciones vencidas.
- Abstenerse de enajenar activos del partido político.
- Abstenerse de realizar transferencias de recursos o valores a favor de persona alguna, independientemente de que se trate de sus trabajadores, dirigentes, militantes, simpatizantes o cualquier otro tercero.
- Deberá entregar de manera formal, a través de Acta de entrega recepción al interventor, describiendo a detalle los activos y pasivos que constituyen el patrimonio del partido, así como las contingencias de las que se tenga conocimiento.
- No podrá realizar actividades distintas de las encaminadas a la recuperación de cuentas y a hacer líquido su patrimonio.
La Comisión de Fiscalización deberá designar en los próximos días a la persona que fungirá como interventora en el procedimiento de liquidación.