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Jueces disienten sobre reserva de orden de aprehensión contra Francisco “G’’

La Fiscalía General de la República (FGR) interpuso un nuevo recurso de impugnación, para tratar de revertir el juicio de amparo interpuesto por el gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier “G”, contra la orden de aprehensión en su contra por los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada.

Mientras, el juez de control con residencia en el penal del Altiplano en Almoloya de Juárez informó que la causa penal de donde emana la orden de aprehensión contra el mandatario estatal panista desaforado por la mayoría de la Cámara de Diputados federal, es información clasificada.

El juez Faustino Gutiérrez Pérez, titular del juzgado octavo de distrito, informó que el director de amparo de la FGR, interpuso dos recursos de queja, para impugnar el fallo del pasado 24 de mayo contra la admisión a trámite de la solicitud del amparo de la ley promovida por el gobernador de Tamaulipas.

En la notificación de la lista de acuerdos, el juez de distrito señala que por este motivo aplazó la audiencia constitucional, la cual estaba programada para el martes 22 de junio y en la cual se resolverá si se concede o no a Francisco Javier “G” la protección de la justicia federal contra la privación de su libertad.

El impartidor de justicia indicó que una vez que el Tribunal Colegiado resuelva los recursos de queja de la FGR, fijará una nueva fecha para llevar a cabo dicha audiencia constitucional.

El juez Gutiérrez Pérez dio a conocer que el juez de control con residencia en el penal del altiplano ya notificó que la causa penal de donde emana la orden de aprehensión contra el político panista, constituye información clasificada conforme con el artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Sin embargo, el juez de distrito precisó que dicha información, así como la que se incluye en los registros de investigación que la originaron, pueden ser conocidas, con objeto de ejercer el derecho de defensa contra la imputación que exista contra el quejoso, y no puede negarse bajo la hipótesis de que su publicación obstruye la prevención o persecución de los delitos.

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