Nacional

Juez aplaza audiencia para determinar violaciones por construcción de Tramo 5 del Tren Maya

El juez Adrián Fernando Novelo difirió la diligencia para el 9 de agosto debido a que las autoridades aún no rinden su informe sobre el caso.

El Juzgado Primero de Distrito con residencia en Yucatán aplazó la audiencia en la que resolverá si el Gobierno Federal violó o no, la suspensión definitiva que le otorgó a habitantes de Quintana Roo, al reiniciar las obras del Tramo 5 del Tren Maya, luego de que el proyecto fue declarado como de seguridad nacional.

El juez Adrián Fernando Novelo, titular del Juzgado, determinó lo anterior debido a que las autoridades aún no rinden su informe, motivo por el cual difirió la diligencia para el 9 de agosto, a las 9:00 horas.

El impartidor de justicia también desechó la prueba pericial que ofreció la asociación civil “Defendiendo el derecho a un medio ambiente sano”, con la que pretendían demostrar que ya se están realizando obras en el Tramo 5.

Foto: CuartOscuro.

Antonella Vázquez Cavedon, representante legal de la agrupación demandante, pidió que dicha prueba se realizara en el municipio de Puerto Morelos, desde el kilómetro cinco de la carretera conocida como ‘la ruta de los cenotes’, para inspeccionar si se están llevando a cabo obras y si éstas están relacionadas con el proyecto Tren Maya Tramo 5 norte.

Sin embargo, el juzgador consideró que dicha probanza es ambigua e imprecisa -además de que no es la prueba idónea para demostrar todos los puntos que requiere se inspeccionen-, toda vez que la persona que en su caso la realizara, no podría determinar de forma fidedigna con solo los sentidos, si se están llevando a cabo obras en ese momento en el lugar referido o si las mismas se han estado llevado a cabo como parte del proyecto Tren Maya en su Tramo 5 norte.

Para ello, indicó, se requiere no solo de lo que el fedatario pueda observar y escuchar, sino que es necesaria mayor información por parte de las autoridades o personas que están realizando esas obras, que la simple manifestación de las personas que ahí se encuentren, lo que evidentemente no se obtendría por la sola inspección de un fedatario.

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