El Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal concedió el amparo de la ley a Pio López Obrador y ordena a la Fiscalía General de la República (FGR) determinar si existen elementos o no, para continuar con la investigación en su contra, por los videos en los que aparece recibiendo dinero por parte de David León Romero.
De acuerdo a la notificación de la resolución, Julio Veredín Sena, titular del Juzgado, señala que de no existir diligencias o pruebas pendientes por practicar, el Ministerio Público Federal adscrito a la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (FISEL), debe determinar si ejerce o no la acción penal.
Agrega que en caso de existir actos de investigación pendientes, la FGR tiene que especificar cuáles son necesarios para integrar y perfeccionar la carpeta de investigación y ordenar su realización.
Asimismo, indicó que una vez que los concluya, tendrá un plazo de 60 días para resolver lo que considere a derecho.
El Juzgador argumentó su determinación en que el tiempo transcurrido afecta la esfera jurídica del implicado, ya que la omisión de la Fiscalía Electoral, deja en total incertidumbre respecto del derecho que tiene toda persona a la que se le aplique justicia pronta y expedita.
Además, precisa que en un Estado de Derecho no puede admitirse que la autoridad aplace indefinidamente la resolución procedente, bajo el argumento de falta de actuaciones.
El demandante del amparo acusó a la FGR de incurrir en dilación, violando con ello los artículos 17 y 21 de la Constitución, toda vez que el Ministerio Público Federal ha realizado diversas diligencias, mismas que fueron practicadas en el 2020, pero al año siguiente, ya no continuó investigando, de modo que se vulnera el derecho de acceso a la justicia de manera pronta y expedita.
La FGR aún puede impugnar la resolución ante un Tribunal Colegiado, mismo que deberá determinar si confirma, revoca o modifica el fallo del juez en cuestión.