El juzgado Sexto de Distrito en materia Administrativa fijó un plazo de diez días al Congreso de la Unión, parta cumplir con la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de corregir las diversas omisiones en que se incurrió al legislar la Ley General de Comunicación Social de 2018. Al emitir el segundo requerimiento sobre el caso, el juzgado ordena a las dos cámaras del Congreso acatar el amparo que la Primera Sala del Máximo Tribunal otorgó a la asociación civil artículo 19, para que se corrija la mencionada norma, también conocida como “Ley Chayote” o expedir una nueva legislación al respecto. En el acuerdo de resolución, se establece que nuevamente a las Cámaras de Diputados y Senadores, a partir de recibir la notificación correspondiente, deben acreditar el cumplimiento del amparo, concedido al quejoso. Se advierte que, de no cumplirse esta orden sin causa justificada, se impondrán multas de 9 mil 622 pesos a los presidentes de ambas cámaras, y se hará un pronunciamiento sobre el incumplimiento de la sentencia, remitiendo el expediente a un tribunal colegiado de circuito, para que inicie el incidente de inejecución o desacato. Hay que recordar que, en su sentencia dictada, la Corte consideró que la Ley General, aprobada a finales del sexenio pasado, no reglamenta correctamente los principios que el artículo 134 de la Constitución estableció desde 2014 en materia de propaganda y publicidad del Gobierno. En septiembre del año pasado, la Primera Sala de la Corte declaró inconstitucional la Ley General de Comunicación Social de 2018, conocida como “Ley Chayote”, por considerar que sigue otorgando al gobierno enorme discrecionalidad, para ejercer su gasto en materia de difusión. Y determinó que el fallo, notificado oficialmente al Congreso el 16 de noviembre de 2021, debía cumplirse antes de terminar el segundo periodo de sesiones de 2021, hecho que no ocurrió.
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