El Octavo Tribunal Colegiado en materia penal declaró infundado el recurso de queja interpuesto por el exgobernador de Chihuahua, César Horacio “D”, mediante la solicitud del juicio de amparo con el que buscaba invalidar la solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional y la petición formal de extradición internacional.
Los magistrados del tribunal confirmaron por unanimidad la resolución de la jueza María Dolores Núñez, titular del juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal, quien desechó parcialmente la demanda de garantías del ex mandatario estatal de Chihuahua contra la solicitud formal presentada por el gobierno mexicano a su similar de Estados Unidos.
Coincidieron en que la petición formal de extradición internacional no puede producir al quejoso un estado de indefensión, pues se trata de una petición de un estado soberano a otro que, en ejercicio de su soberanía, decidirá su procedencia.
- La defensa de César Horacio “D” argumentó que la juzgadora debió admitir la demanda contra la petición formal de extradición, ya que, si bien a la fecha de su presentación no existía, lo cierto es que su ejecución es futura, pero inminente.
Asegura que la impartidora de justicia pasó por alto que la petición formal de extradición es susceptible de ser analizada a través del juicio de amparo, toda vez que ésta deriva de la orden de aprehensión librada contra el quejoso.
Sin embargo, el tribunal colegiado determinó que la juez Núñez Solorio actuó de forma correcta, motivo por el cual calificaron de infundados e inoperantes los agravios de César “D’’.