El juzgado octavo de distrito, con sede en Tamaulipas, concedió la suspensión definitiva al gobernador del estado, Francisco Javier “G”, contra la orden de aprehensión librada en su contra, por los delitos de delincuencia organizada y lavado de dinero.
De acuerdo a la notificación, el juez Faustino Gutiérrez, titular del juzgado, con la suspensión se protege el interés social, ya que la gravedad de los hechos con apariencia de delito que se imputan al mandatario estatal panista no pueden estar por encima de la inmunidad procesal.
La suspensión definitiva estará vigente hasta el próximo 22 de junio, fecha en la que está programada la audiencia constitucional, en la que se resolverá si se concede de fondo y en definitiva el amparo solicitado por Francisco Javier “G”.
El juzgado también da a conocer que la representación legal de la Fiscalía General de la República (FGR) y del titular de la Policía Federal Ministerial, interpuso un recurso de queja contra el fallo del pasado 24 de mayo, que concedió la suspensión provisional al mandatario estatal tamaulipeco desaforado por la mayoría de la cámara de diputados.
Por ello, el impartidor de justicia ordenó remitir la queja al tribunal colegiado en turno, el cual podría declarar sin materia el recurso de la FGR, toda vez que ya se resolvió lo conducente sobre la suspensión definitiva del juicio de amparo interpuesto.
El juez precisó que en el estudio de fondo del juicio de amparo se analizará si se cumplió o no el procedimiento para el retiro del fuero, como requisito previo al ejercicio de la acción penal contra Francisco Javier “C”.
Reiteró que la declaración de procedencia con la “expresión genérica para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”, genera ambigüedad por falta de precisión sobre el cómo estima el constituyente que pueden o deben actuar los congresos locales, una vez que la cámara de diputados haya determinado procedente el retiro de la inmunidad procesal de un gobernador.
Consideró que el éxito del proceso penal contra del gobernador tamaulipeco, dependerá en principio, del previo retiro legal del fuero, para lo cual debe existir una coincidencia entre la declaratoria de la cámara de diputados y la decisión del congreso del estado.