Nacional

Ley de Amnistía ha beneficiado a 209 personas desde su creación en 2020

Durante la Séptima Sesión Ordinaria de la Comisión de Amnistía se determinó procedente ese beneficio a 42 personas, con lo que suman 209 en total.

Esta mañana se llevó a cabo la Séptima Sesión Ordinaria de la Comisión de Amnistía, encabezada por el subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, Alejandro Encinas Rodríguez, con la participación como secretario técnico de la misma, y el titular de la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia, Crescencio Jiménez Núñez. 

Durante la sesión la Comisión determinó procedente el beneficio de amnistía a 42 personas, siendo hasta el momento un total de 209 casos determinados.

Durante la reunión realizada en el salón Juárez de la sede de Bucareli, se habló sobre el avance de trámite de las solicitudes de amnistía generado con la modificación de los Lineamientos para el procedimiento de atención de las solicitudes de Amnistía, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 10 de marzo, lo cual, aseguraron las y los funcionarios, genera mayor certeza jurídica a las personas desde el inicio del trámite y facilita el acceso a dicho beneficio de amnistía.

Además, se abordaron las acciones coordinadas para facilitar la reinserción de 130 personas beneficiadas con la Ley de Amnistía y como ejemplo, se mencionó que se ha gestionado la vinculación con las áreas encargadas de reinserción en 26 entidades federativas, donde radican las personas beneficiarias de la amnistía.

Plan de difusión de la Ley de Amnistía

Cabe señalar que, durante la sesión se acordó la elaboración de un plan de difusión de la Ley de Amnistía, con el objetivo de informar lo establecido en dicha normativa a un mayor número de personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios locales y federales.

En este sentido, se pretende el ingreso de nuevas solicitudes y aquellas en las que anteriormente se determinó la improcedencia en sesiones previas, quedando a salvo su derecho de ingresar una nueva petición, siempre que ésta aporte mayores elementos de análisis que permitan valorar, en su caso, la procedencia. 

Asistencia técnico-jurídica para los Congresos estatales

Un aspecto relevante de los acuerdos adoptados fue la asistencia técnico-jurídica que la Secretaría Técnica de la comisión ofreció a los Congresos de los estados en este periodo, al remitir comentarios al proyecto de Ley de Amnistía del estado de Colima, así como al dictamen por el que se aprobó el proyecto de iniciativa de la ley en la materia para Campeche, en coordinación con la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación.

Este acompañamiento se suma al otorgado a las legislaturas de los estados de:

  • Baja California
  • Baja California Sur
  • Chihuahua
  • Morelos
  • Oaxaca
  • Quintana Roo
  • San Luis Potosí
  • Yucatán 

A la sesión acudieron las y los representantes de las dependencias y entidades que integran la Comisión de Amnistía, las cuales son la Secretaría de Bienestar, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI). 

¿Qué es la Comisión de Amnistía?

La Comisión de Amnistía tiene por objeto coordinar los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de la Ley de Amnistía, en los casos en que considere que un hecho encuadra dentro de algún supuesto de los previstos en el artículo 1° de la citada ley, mismos que incluyen el delito de aborto (en cualquiera de sus modalidades), robo simple y sin violencia (siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años) o cualquier delito a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, entre otros.

La Comisión determinará la procedencia del beneficio y someterá su decisión a la calificación de una autoridad judicial federal.

Para el cumplimiento de su objeto corresponde a la Comisión:

  1. Coordinar los actos para dar cumplimiento a la Ley de Amnistía en el ámbito administrativo
  2. Vigilar la aplicación de la citada ley
  3. Permitir el procedimiento para la recepción y tramité de las solicitudes de amnistía
  4. Resolver las solicitudes de amnistía que se le presenten y someter su decisión a la calificación de la autoridad jurisdiccional que corresponda, en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud

Traducciones de la Ley de Amnistía a lenguas originarias

Con la finalidad de contar con el mayor número de personas beneficiadas por la Ley de Amnistía, se han presentado hasta el momento, 4 traducciones de esta Ley a las lenguas indígenas siguientes: 

Estas traducciones fueron validadas por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI).

Para conocer el procedimiento para solicitar la amnistía, así como descargar los formatos necesarios para realizarlo, se puede consultar la página: https://justicia.segob.gob.mx/es/UASJ/Ley_de_Amnistia

Back to top button