La “Ley Home Office” entró en vigor el pasado 5 de diciembre, por lo que los empleadores ahora tendrán la obligación de proveer o pagar la conexión a internet, el servicio de electricidad y hasta la compra de una silla ergonómica como herramienta de trabajo de los trabajadores en esa modalidad.
Al explicar todos los pormenores de la nueva reglamentación, en entrevista para El Noti del Once, Omar Nacib Estefan Fuentes, director general de Previsión Social de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mencionó que luego de la pandemia por COVID-19, se hizo necesario modificar el marco normativo del teletrabajo, y como resultado surgió la NOM-037-STPS-2023.
La norma establece obligaciones tanto para trabajadores como para empleadores, y dependerá de la actividad que se desarrolle, serán los aditamentos o herramientas que el trabajador tiene derecho a recibir por parte de su empleador.
“Otra obligación muy especial de la norma tiene que ver con aditamentos ergonómicos, los cuales son aquellos que se otorgan a las personas, adicionales a la silla ergonómica, y que van enfocados a ayudar a mantener una postura ergonómica adecuada para la persona trabajadora”, mencionó Estefan Fuentes.
Sobre las jornadas laborales, la nueva norma establece el derecho a la desconexión, lo cual significa que la persona trabajadora debe dejar de participar en las comunicaciones con el empleador una vez concluida su jornada.
Por lo anterior, la “Ley Home Office” también establece la obligación de establecer por escrito cuáles son los horarios y las formas de comunicación que se utilizarán.
“La norma permite que puedan establecerse horarios escalonados; puedo trabajar tres horas en la mañana, tres horas en la tarde y un par de horas adicionales; también se puede establecer una jornada continua o el trabajo por objetivos siempre y cuando no exceda los máximos legales de ocho horas al día”, explicó.
Asimismo, otra de las cuestiones destacables es que la nueva norma incluye contemplar la perspectiva de género, a fin de que se pueda conciliar la vida personal con el trabajo.
Estefan Fuentes detalló que cualquier violación a la reglamentación en cuestión, podrá ser denunciada ante la Inspección del Trabajo, al correo electrónico inspeccionfederal@stps.gob.mx