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Madres biológicas podrán cobrar por la gestación subrogada: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los estados tienen la libertad para regular que la gestación subrogada se realice de forma altruista o por medio de un contrato en el que la madre gestante reciba una remuneración económica.

Durante la sesión de este jueves, el Alto Tribunal determinó que el estado de Tabasco no incurrió en omisión legislativa por no regular, en una reforma de 2016 a su Código Civil, los aspectos económicos del contrato de gestación.

En este marco, el ministro Juan Luis González Alcántara planteó que esta práctica debe ser altruista, sin ánimo de lucro y sólo con el reembolso a la mujer contratada por los gastos incurridos durante la gestación, pues de lo contrario la gestación se estaría equiparando a la venta de niños.

 

La regulación de los aspectos económicos del contrato de gestación subrogada sí tienen el alcance de afectar los derechos de los menores; estimo que la regulación de los aspectos económicos del contrato de gestación subrogada se encuentran íntimamente relacionados con la prevención de la venta de menores prohibida por el artículo 35 de la Convención de los Derechos del Niño. Un Contrato de gestación subrogada conlleva a la venta de menores cuando la entrega del niño o la renuncia de la patria potestad está condicionada a la obtención de un lucro”, dice el comunicado.

A su vez, el ministro Alberto Pérez Dayan aseveró que este tipo de contratos son ilícitos, porque la maternidad no puede ser objeto de comercio.

El contrato de gestación, en tanto éste tiene un objeto ilícito. Uno de los objetivos de toda contratación tiende a tener una finalidad. La maternidad no puede ser objeto de ningún lucro, cualquier otra figura que no haga intervenir un aspecto económico puede ser aceptable, pero no aquella que establece un precio por hacer algo; en este sentido, el interés económico de alguien se enfrenta a la necesidad de procreación de otros, en esta circunstancia me parecería envilecer el derecho civil tratando de considerar que la maternidad tiene un precio”.

La Corte invalidó porciones de dos artículos del código de Tabasco, que sujetaban la participación de la mujer gestante a la aceptación y firma del contrato por su cónyuge o concubino, lo que, a decir de la ministra Norma Piña, perpetua estereotipos en agravio de las mujeres.

Exigir que el contrato de gestación sea firmado e incluso autorizado por el cónyuge o concubino de la gestante, perpetua el estereotipo de que los varones tienen derechos sobre el cuerpo de la mujer, particularmente sobre su capacidad reproductiva. Se concluye que la norma perpetua el estereotipo de que la mujer no puede ejercer su capacidad reproductiva de manera autónoma y también reitera la concepción de que su cuerpo no le pertenece”.

Del mismo modo, los ministros invalidaron el precepto que le daba a la mujer gestante o su cónyuge derecho a demandar la custodia del niño ante la muerte o incapacidad de la madre o padre contratantes, pues excluía a otros familiares de estos últimos.

Indicaron que tiene que ser un juez el que resuelva, caso por caso, a quién toca la custodia, dando prioridad al interés superior del menor y su derecho de no ser separado de su familia.

 

 

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