Nacional

Multa de hasta 163 mil pesos a patrones que impidan votar a empleados

La Ley Federal del Trabajo señala que es obligación de los empleadores conceder tiempo a los trabajadores para que acudan a las urnas a ejercer su voto.

El domingo 2 de junio es, por ley, considerado un día inhábil, pero si eres de aquellas personas a quienes les toca ir a trabajar, tienes que saber que tu empleador debe concederte el tiempo necesario para que vayas a votar

De acuerdo con el artículo IX de la Ley Federal del Trabajo, es obligación de los empleadores conceder dicho tiempo a los empleados, cuando éstos se encuentran en horario laboral. 

“Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, los procesos de revocación de mandato y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo”, señala dicho artículo.

Las empresas que impidan a sus trabajadores asistir a votar el domingo 2 de junio podrán ser multadas con una cantidad que va desde los 5 mil 428 a los 162 mil 855 pesos. La multa dependerá de la gravedad de la falta, así como del número de trabajadores afectados.

De hecho, el martes la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) señaló que es necesario que las empresas incluso fomenten la participación ciudadana en los comicios del próximo domingo. 

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio.

El patrón deberá cubrir al trabajador el pago de la prima dominical.

Los trabajadores podrán tomarse el tiempo para ir a ejercer su voto y, posteriormente, podrán dirigirse a sus lugares de trabajo siempre y cuando no formen parte del proceso electoral (funcionarios de casilla), tal y como lo establece el artículo 132 en la fracción IX de la LFT.

Se recomienda otorgar un permiso de 2 a 3 horas al inicio de la jornada laboral.

Los empleadores tienen la obligación de fomentar el voto entre sus colaboradores, más no incidir en el sentido del mismo ya que el voto debe ser libre, directo y secreto.

En caso de que tu empleador no sea flexible e incumpla con la actual legislación, puedes acudir a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o escribir al correo electrónico inspeccionfederal@stps.gob.mx, en donde te brindarán orientación.

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