La ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Lucía Piña Hernández, abrió una nueva consulta al pleno de este órgano, para decidir si es procedente realizar una controversia Constitucional a fin de evitar la aplicación de la reforma judicial, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 15 de septiembre.
La petición fue realizada por magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación (PJF) el pasado 13 de septiembre y este miércoles fue aceptado el análisis para permitir su consulta de manera urgente.
“Se consulta al Tribunal Pleno sobre la procedencia de la controversia prevista en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para controvertir reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya sea respecto del cumplimiento de las formalidades del procedimiento legislativo respectivo, como de su contenido material”, indica el llamado.
Será el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien someterá a escrutinio esta propuesta a fin de someterla a consulta para su posible aprobación.
El argumento de la controversia apunta al incumplimiento de las formalidades del proceso legislativo y al contenido de la reforma judicial.
¿Qué es una controversia Constitucional?
Es el juicio que resuelve la Corte cuando unos de los Poderes, órganos autónomos o niveles de gobierno consideran que una norma, acto u omisión, invaden su esfera de competencia, vulnerando el orden Constitucional.
¿Quiénes pueden promoverla?
- Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los Estados
- Los municipios
- El Poder Ejecutivo Federal
- Ambas Cámaras del Congreso de la Unión
- Órganos constitucionales autónomos federales y estatales
¿Cómo resuelve?
Si es que la controversia es para evitar leyes, el análisis y posterior resolutivo será emitido por el Pleno de la Corte; ellos podrán determinar la invalidez general cuando ocho de los once ministros voten por el proyecto de inconstitucionalidad que presente la ministra o ministro a quien se le asigne el caso.
Aunque, si solo alcanza seis votos o mayoría simple, la invalidez aplicaría solamente para las partes involucradas; cuando se trata de actos u omisiones, este caso será resuelto por las salas de la Corte, con el voto de tres de las cinco ministras y ministros que las integran.
¿Cómo funciona?
Una vez publicados los decretos en el Diario Oficial de la Federación, se tendrán que seguir estos pasos:
- Se presenta la demanda dentro de los 30 días hábiles siguientes
- Se designa a la ministra o ministro instructor
- Se admite o se desecha. De ser el caso, se dicta suspensión y se le avisa a la parte que la promovió
- Se fija fecha de la audiencia y se celebra
- Se presenta el proyecto de resolución
- Se discute el proyecto y se emite la sentencia
- Se publica la sentencia en el DOF, para su cumplimiento