Pierden registro Fuerza por México, Redes Sociales Progresistas y Encuentro Solidario
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que, por mayoría de votos, se ratificó la pérdida del registro de Fuerza por México, Redes Sociales Progresistas y Encuentro Solidario.
El proyecto que propuso la semana pasada el magistrado Indalfer Infante respecto a Fuerza por México, fue rechazado por todas y todos excepto por él mismo. Proponía que el 2.5% de la votación fuera suficiente para que Fuerza por México mantuviera su registro pues se vio afectado por la pandemia de COVID-19.
El artículo 41, fracción I, último párrafo de la Constitución federal, establece que los partidos políticos nacionales que no obtengan al menos 3% de la votación válida emitida en la elección anterior perderán su registro. En este sentido, en el Proceso Electoral Federal ordinario 2020-2021 el PES obtuvo un 2.85%; el partido RSP un 1.83% y el partido FPM un 2.56%.
Atendiendo a que ninguno de los referidos partidos políticos alcanzó el porcentaje mínimo de votación exigido para conservar su registro, el Consejo General del INE determinó la cancelación de sus registros como partidos políticos nacionales.
Ante esta decisión, los tres partidos políticos presentaron medios de impugnación en contra del acuerdo, solicitando, principalmente, que se flexibilice el requisito para conservar el registro por la incidencia que tuvo la pandemia por COVID-19 en el Proceso Electoral 2020-2021.
Respecto al PES y al RSP, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis y del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, respectivamente, se confirmó el acuerdo impugnado al considerar lo siguiente:
1. La Constitución establece, de forma clara y expresa, el requisito de porcentaje mínimo de la votación para conservar un registro.
2. Los partidos políticos ejercen recursos públicos para promover la participación de las y los ciudadanos en la vida democrática. Por ello, deben contar con el suficiente respaldo de la voluntad popular.
3. La pandemia por COVID-19 no afectó la participación electoral, pues se instaló el 99.73% de las casillas, con un récord de participación del 52.66% de las mexicanas y los mexicanos en aptitud de votar.
4. Fue adecuado que se asignara el financiamiento público y las prerrogativas a partir de la fecha en que les fue otorgado el registro como partidos políticos nacionales, pues sólo después de otorgado el registro, la organización de ciudadanos adquiere el carácter de partido político para todos los efectos legales.
5. El Consejo General del INE emitió el acuerdo impugnado analizando todos los argumentos y pruebas que se hicieron valer respecto a la declaratoria de pérdida de registro.