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Plurinominales: cómo y porque se creó este sistema de representación proporcional

Dentro de la iniciativa de reforma en materia electoral que propuso el presidente Andrés Manuel López Obrador, se contempla la modificación en el número de diputados y senadores plurinominales, inclusive la eliminación de esos puestos en el Congreso.

Pero, ¿Quiénes son los diputados plurinominales y cuál es su historia?

El analista político Emilio Pineda, recordó que las diputaciones plurinominales surgieron en 1977 durante el gobierno de José López Portillo, cuando el secretario de Gobernación, Jesús Reyes Heroles promovió una reforma electoral para darles mayor representatividad a los partidos políticos de oposición en el Congreso.

Era una época en la que el PRI ganaba todas las elecciones y tenía la mayoría en el Congreso, por lo que Reyes Heroles planteó que las minorías tuvieran más representación, aunque sus partidos políticos no ganaran elecciones, como era el caso del PRD, el PAN, etc.”, dijo.

Esto derivó en la creación de la fórmula de representación proporcional (plurinominales), lo cual resultó favorable para la democracia mexicana en ese entonces.

En la actualidad, se eligen a 300 diputados por mayoría relativa (voto directo) y 200 plurinominales. Mientras que en el Senado son 64 de mayoría relativa; 32 de primera minoría -es decir, hicieron campaña y no ganaron, pero obtuvieron un segundo lugar en su entidad- y 32 plurinominales.

De acuerdo con el INE, “cuando hay elecciones y marcas la candidatura de tu preferencia, también estas votando por la lista de representación proporcional del partido que elegiste; y si tu candidato no gana, tu voto sigue contando para elegir a quienes integrarán la Cámara por representación proporcional”.

Esto se determina con una fórmula matemática, dependiendo del número de votos que hayan obtenido los partidos políticos. De ahí el INE distribuye los lugares y avisa a los candidatos -que cada partido incluyó en sus listas- que serán legisladores por la vía plurinominal.

“Por lo general los candidatos que están en el número 1 de la lista de sus partidos, es un hecho que se convertirán en pluris; los que estén en el número 32 por ejemplo, tienen menos probabilidades”, agregó Emilio Pineda.

Hay voces que están a favor y otras en contra de los cargos plurinominales. Desde hace varios años muchos especialistas, líderes de opinión y analistas han puesto sobre la mesa del debate, la posibilidad de eliminar del Congreso mexicano a los diputados plurinominales, con el argumento de que representan un gasto enorme al erario público sin que realmente su trabajo y presencia se convierta en alguna ventaja para el país, dijo Pineda.

También opinan que su cargo es injusto ya que son designados por el partido político correspondiente con base a criterios muy poco claros, es decir, nunca tuvieron que hacer campaña, nunca hicieron contacto con los ciudadanos y a veces llegan a su curul sin experiencia o méritos para ser legisladores”, enfatizó.

Pero por otro lado hay quienes consideran que representan lugar importante en el sistema democrático y para el equilibrio de poderes.

Circunscripción plurinominal y cómo se asignan las diputaciones y senadurías

Se trata de un área geográfica integrada por un grupo de entidades federativas, que sirve de base para la elección de los 200 diputados y 32 senadores electos por el principio de representación proporcional. La Constitución establece que para la elección de los 200 diputados plurinominales y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país.

El mismo ordenamiento señala que 32 senadores serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.

En el caso de la Cámara de Diputados un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos 200 distritos uninominales y deberá alcanzar por lo menos el 3% del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales para que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.

En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes. Para la asignación de diputados de representación proporcional se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos: a) cociente natural, que es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 200 diputados de representación proporcional; y, b) resto mayor, que es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural.

En el caso de los senadores, los partidos políticos deberán registrar una lista nacional de 32 fórmulas de candidatos para ser votada por el principio de representación proporcional y para su asignación se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura que consta de los siguientes elementos: a) cociente natural, que es el resultado de dividir la votación nacional emitida, entre el número por repartir de senadores electos por el principio de representación proporcional; y b) resto mayor, que es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político después de haber participado en la distribución de senadores mediante el cociente natural.

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