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Prisión preventiva oficiosa: ¿Qué pasa con las y los procesados tras nuevo criterio de la SCJN?

Las y los jueces ahora estarán obligados a revisar y en su caso revocar la prisión preventiva oficiosa tras dos años de proceso penal

La tarde de este miércoles, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el amparo en revisión 315/2021 que obliga a todos los jueces a revisar y en su caso revocar la prisión preventiva oficiosa a procesados que aún no obtengan sentencia tras dos años de estar privados de su libertad.

La medida cautelar es aplicada cuando otras medidas no resultan suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así lo señala el Artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

Aunado a lo anterior, el CNPP establece un listado de delitos para los cuales se aplica la prisión preventiva oficiosa, entre los que se encuentran:

  • Homicidio doloso
  • Genocidio
  • Violación
  • Traición a la patria
  • Espionaje
  • Tráfico de menores
  • Feminicidio
  • Abuso o violencia sexual contra menores
  • Enriquecimiento ilícito
  • Robo a casa habitación

En entrevista para Once Noticias, el maestro en Derecho por la Unidad de Posgrado de la Facultad de Derecho de la  UNAM, Heriberto Ramírez Neri, refirió que es importante entender que la resolución de la Suprema Corte obedece no sólo a la realidad jurídica de nuestro país, sino a criterios que ya han sido emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Antes de la decisión de la Suprema Corte había dos criterios, uno que señalaba que sí se podía revisar la prisión preventiva oficiosa y otra postura que decía que no se podía, esto trajo como consecuencia que hubiera un amparo en revisión, el cual llegó a la Primera Sala hoy”, explicó Ramírez Neri.

El doctorante por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) mencionó que es necesario dar un brinco histórico a la reforma constitucional de 2008 (referente al proceso penal acusatorio) para entender la relevancia del criterio aprobado por el máximo tribunal de nuestro país.

Si nosotros vemos incluso el dictamen de la cámara de origen para la reforma constitucional, nos vamos a dar cuenta de que siempre se estableció que la libertad iba a ser la regla y la prisión preventiva la excepción, eso hay que tomarlo en cuenta “, señaló.

El perito en Derecho explicó que tras tres reformas constitucionales del Artículo 19, el listado de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa se ha engrosado.

Si nosotros entendemos que la libertad es la regla, estaríamos hablando de una contradicción. Esto tiene tintes alarmantes si consideramos que los delitos incluidos en el Artículo 19 constitucional cada vez son más. Básicamente el juez ya no tenía ninguna posibilidad de establecer alguna otra medida cautelar de las establecidas en el artículo 155 del CNPP”, mencionó.

¿Qué pasa con las y los procesados?

Ramírez Neri explicó que por obligación, ahora las y los operadores del Derecho en nuestro país tendrán que revisar si la prisión preventiva oficiosa debe continuar tras dos años de proceso penal.

Había jueces que no aceptaban la revisión de la prisión preventiva oficiosa. Con este criterio ahora va a ser obligación de todos los jueces, salvo el Pleno, revisar la medida cautelar”, dijo el experto.

Ramírez Neri explicó que tras el nuevo criterio, el Ministerio Público deberá demostrar la necesidad de que la persona privada de su libertad siga de esa forma, mientras las y los defensores tendrán que probar que no hay necesidad de que la persona que representan continúe interna.

Esto no quiere decir que el juicio termine, de hecho debe continuar, sólo que las circunstancias cambian porque la persona no estará privada de su libertad”, destacó el experto universitario.

Para el también especialista en Derecho Constitucional por la UNAM, el nuevo criterio emitido por la Primera Sala se encuentra más acorde a los principios establecidos  en la reforma constitucional de 2008.

Es cierto, a muchos no les gusta, a la víctima no le gusta, al ofendido no le gusta, pero es algo que debemos establecer en un estado constitucional y convencional de derecho, que es el que debe de regir en nuestro país, es sin duda algo que debemos de buscar”, concluyó Ramírez Neri.

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