Nacional

Prohibición de revisiones migratorias pretende que autoridades se ciñan a ley

De acuerdo con el abogado promovente de este juicio, Mario Peña, aún resta que este recurso siente jurisprudencia

Los retenes y las revisiones migratorias en territorio nacional son ilegales y solo sirven para violentar los derechos humanos, así lo alertó el Movimiento Migrante Mesoamericano (MMM).

En entrevista con Once Noticias, Rubén Figueroa, vocero de esta organización reiteró que el Instituto Nacional de Migración (INM) ha cometido muchos atropellos y violaciones a los derechos humanos, bajo esa práctica.

Sobre este mismo tema habló con Once Noticias, el abogado Mario Peña, coordinador de la Clínica Jurídica del Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (PUDH-UNAM), quien de manera reciente promovió con el Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI) un juicio de amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para evitar estas revisiones.

El litigante detalló que tras un estudio de 10 años, tanto él como el IMUMI detectaron que una de las constantes del INM durante las verificaciones en los autobuses que circulan en las carreteras del sureste del país “es utilizar perfilamiento racial para detener a personas y pedirles sus documentos migratorios”.

Sin embargo, dijo, actitudes de ese tipo están prohibidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque las autoridades migratorias no se pueden fijar en apariencias para tomar decisiones jurídicas, mismas que podrían derivar en la detención en estaciones migratorias o incluso la deportación a otros países.

“También vimos que sobretodo en el sureste mexicano personas indígenas que coincidían en su fenotipo con personas centroamericanas, eran molestadas por el Instituto Nacional de Migración, les pedían sus documentos y a pesar de que se los mostraban, les decían que eran falsos y los llevaban a estaciones migratorias (…) Ese Instituto no tiene facultades, ni constitucionales, ni legales para revisar a mexicanos dentro del territorio nacional”, detalló.

Peña aclaro que los agentes del INM sí pueden realizar sus funciones de revisión en las entradas y las salidas del país, más no al interior de este.

El letrado recordó que el amparo presentado que fue aceptada por la SCJN, derivo del caso de la revisión y posterior deportación de tres personas mexicanas a territorio guatemalteco en 2015.

“En ese entonces presentamos un amparo ante la Suprema Corte y después de siete años la Suprema Corte lo acaba de resolver”, dijo

Mario Peña añadió que por ahora el recurso legal no es general pues “así está diseñado el sistema”, por ahora solo protege a las tres personas que lo promovieron; sin embargo, aclaró que este proceso legal podría, con el transcurrir del tiempo, abonar para evitar estas revisiones, mismas que son ilegales.

“Aquí hay un efecto a más a largo plazo, primero está la sentencia que tiene efectos particulares, pero la sentencia va a generar una jurisprudencia que tiene efectos para órganos jurisdiccionales y derivado de la jurisprudencia se va a iniciar un procedimiento que se llama declaratoria general de inconstitucionalidad donde le van a notificar al Congreso la jurisprudencia, entonces la Corte le va a informar al Congreso, ‘yo declare estas normas inconstitucionales, te lo notifico para que tú en 90 días a partir de que te lo notifique hagas las adecuaciones correspondientes’”, explicó.

Con todo ello, dijo, “a penas se inició el camino” para declarar la inconstitucionalidad de estas revisiones.

El experto añadió que, por ahora y con el camino iniciado, los migrantes que circulen por territorio nacional podrán apegarse a este amparo para evitar las revisiones siempre y cuando acudan con un juez para realizar los trámites a fin de solicitar que aplique el criterio aprobado por la SCJN.

“Lo que podría recomendar es que si (los migrantes) son trasladados a una estación migratoria pues que pidan hablar con un abogado y él podría hacer valer mediante un juicio de amparo o alguna otra medida este criterio que acaba de salir”, apuntó.

El togado resaltó que por ahora no es tan automático que el INM deje de hacer estas revisiones al interior del territorio nacional, porque aún lo puede hacer; sin embargo, apuntó, si se solicita ayuda del Poder Judicial de la Federación este se tendría que ceñir al criterio de la Corte.

De manera desafortunada, a decir de Mario Peña, no existen números sobre las personas que han sido sometidas a revisiones migratorias por su apariencia, porque no hay información, ni siquiera, Migración los tiene contabilizados, “pues esto ya está muy automatizado”, aclaró.

Por último el abogado aclaró que con este juicio de amparo, no pretende que se abran las fronteras sino que las autoridades migratorias se ciñan al marco constitucional y eviten realizar revisiones migratorias el interior del país.

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