El diputado federal Raúl Eduardo Bonifaz Moedano presentó una iniciativa que reforma la fracción II del párrafo segundo del artículo 116 constitucional en materia de metalenguaje, a fin de nombrar “diputado estatal” a los diputados electos por mayoría relativa y de representación proporcional, ante los Congresos Estatales, mejor conocidos como “diputados locales”.
Es necesario mencionar que se ha utilizado de manera indistinta en nuestra Constitución Federal la denominación de ‘Congreso Estatal’ contra ‘Congreso Local’ y, por ende, ‘Diputado Local’ contra ‘Diputado Estatal’, señaló por medio de un comunicado, el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
El objetivo de esta reforma, dijo, es culminar con ese uso indiscriminado del lenguaje para que siempre sean referidos como Diputados estatales ante el Congreso Estatal al que fueran designados por el voto popular.
No se puede permitir el uso del metalenguaje de manera indiscriminada para su representación”, apuntó el diputado por el Distrito Seis de Chiapas.
La iniciativa señala que en la Constitución no es mencionado el término ‘legislaturas locales’.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 71, menciona que el derecho de iniciar leyes o decretos compete: …” III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México…”, es decir, nunca se hace mención del término legislaturas locales.”, menciona la iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Comisión Permanente.
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