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Protegen a infancias por terapias de conversión

SCJN protege a infancias ante terapias de conversión

FOTO: SCJN

La Suprena Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó porciones del Código Penal de Guanajuato, que establecen sanciones simbólicas para madres, padres o tutores de niñas, niños y adolescentes que son sometidos a terapias de conversión para reorientar su identidad.

A diferencia de la sanción de 2 a 6 años de cárcel y multa de 20 a 60 días cuando se trata de personas ajenas al entorno de las víctimas, en el caso de madres, padres y tutores el código sólo imponía tratamiento psicoterapéutico por el tiempo que determine un juez y multa de 20 a 60 días.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf expuso dónde se encuentran muchas veces los violentadores que someten a las niñas y niños a terapias de conversión.

“Este delito usualmente ocurre en el seno del ámbito familiar, circunstancia que sin duda puede agravar especialmente considerando que los padres tienen un deber de protección reforzado respecto de sus hijos e hijas menores de edad o que viven con alguna discapacidad”, comentó Ortiz Ahlf.

La Corte también declaró inconstitucional la porción del Código Penal de Guanajuato que excluye del delito a quienes practican las terapias con consentimiento de las víctimas mayores de edad.

La ministra María Estela Ríos González señaló que estas prácticas que intentan corregir la orientación sexual y la identidad de género de las personas son equiparables a la tortura.

“Admitir dicha figura implicaría aceptar prácticas discriminatorias que vulneran la dignidad humana, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Además, dichas prácticas pueden alcanzar el umbral de la tortura o equipararse tratos crueles, inhumanos y degradantes supuestos que el orden público prohíbe”, señaló Ríos González.

La resolución de la Corte para sancionar a los responsables, madres, padres o tutores por igual es retroactiva a diciembre de 2025.

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