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Publican ley secundaria a la reforma judicial en el Diario Oficial de la Federación

La publicación de esta ley secundaria derivada de la reforma al PJ se realizó el 14 de octubre, después de su aprobación en San Lázaro.

La presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo promulgó el pasado 14 de octubre la primera ley secundaria derivada de la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF), apenas horas después de que ésta fuera aprobada en la Cámara de Diputados.

FOTO: DOF

De este modo, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en materia de elección de personas juzgadoras del PJF, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF). 

“En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, Claudia Sheinbaum Pardo y la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez””, señala el documento. 

Este decreto busca reformar y adicionar varias disposiciones clave de la LGIPE, en particular, en lo que respecta a la elección de ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial. También introduce cambios en los procedimientos electorales locales para los poderes judiciales de las entidades federativas.

Establece que las personas juzgadoras, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistrados y jueces federales, serán elegidos por voto directo de los ciudadanos en elecciones libres y auténticas, y no serán designados por la Presidenta o el Senado de la República.

“La elección ordinaria de las personas señaladas en el párrafo anterior que integran el Poder Judicial de la Federación y los Poderes Judiciales de las entidades federativas se llevará a cabo el primer domingo del mes de junio del año que corresponda de manera concurrente con los procesos electorales en que se renueve cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión”, detalla. 

Asimismo, señala que el Instituto y los Organismos Públicos Locales serán las autoridades responsables de la organización del proceso electivo, su jornada electoral y los cómputos de los resultados electorales.

Subraya que la elección de las personas ministras de la SCJN, magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral y magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial se realizará a nivel nacional.

De igual manera, el dictamen define como juzgadoras a las personas ministras, magistradas y juezas que integran el Poder Judicial, o personas magistradas y juezas que integran los poderes judiciales locales, electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía.

Señala que la etapa de preparación de la elección inicia con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) celebre en los primeros siete días de septiembre del año anterior a la elección, y concluye al iniciarse la jornada electoral.

Cabe destacar que las reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de elección de personas juzgadoras, fue avalada con 342 votos a favor, 128 en contra y ninguna abstención en la Cámara de Diputados.

¿Qué dicen las disposiciones transitoria del dictamen?

En las disposiciones transitorias se subraya que, en lo que respecta a la etapa de convocatoria y postulación de candidaturas de las personas juzgadoras del Poder Judicial, las autoridades competentes observarán, por única ocasión, los plazos siguientes:

  • El Senado emitirá la convocatoria general dirigida a los Poderes de la Unión para integrar el listado de candidaturas referidas en el párrafo primero del artículo 499, a más tardar el 16 de octubre del 2024.
  • Los Poderes de la Unión instalarán sus respectivos Comités de Evaluación en los términos del numeral 2 del artículo 500, a más tardar el 31 de octubre de 2024.
  • Los Comités de Evaluación publicarán las convocatorias para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones, a más tardar el 4 de noviembre de 2024.
  • El plazo para que las personas interesadas se inscriban en las convocatorias emitidas por los Comités de Evaluación comprenderá del 5 de noviembre al 24 de noviembre de 2024.
  • Los Comités de Evaluación verificarán que las personas aspirantes que hayan concurrido a la convocatoria reúnan los requisitos constitucionales de elegibilidad a través de la documentación que presenten, a más tardar el 14 de diciembre de 2024, y publicarán el listado de las personas que hayan cumplido con los requisitos constitucionales de elegibilidad el 15 de diciembre de 2024.
  • Los Comités de Evaluación calificarán la idoneidad de las personas elegibles en los términos del numeral 5 del artículo 500, a más tardar el 31 de enero de 2025.
  • Los Comités de Evaluación seleccionarán los perfiles mejor evaluados para cada cargo y remitirán los listados correspondientes a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión, a más tardar el 4 de febrero de 2025.
  • Una vez que los Poderes determinen su conformidad sobre los listados de las personas finalistas, serán devueltos a los Comités respectivos para que, mediante insaculación pública, hagan los ajustes al número de postulaciones que, correspondan a cada cargo, en términos del numeral 8 del artículo 500, a más tardar el 6 de febrero de 2025.
  • Los listados depurados, en términos del numeral anterior, serán aprobados por los Poderes de la Unión y remitidos al Senado, a más tardar el 8 de febrero de 2025, Las cámaras contarán con el mismo término para acordar y remitir las postulaciones conjuntas de candidaturas.
  • El Senado integrará los listados y expedientes de las personas postuladas por cada Poder en los términos del artículo 501 y los remitirá al INE, a más tardar el 12 de febrero de 2025, a efecto de que organice el proceso legislativo.

Ley de Sistema de Medios queda pendiente

En tanto, el proyecto correspondiente a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral fue aprobado en lo general con 342 votos a favor y 125 en contra, pero aún no ha sido publicada en el DOF. 

El pasado 7 de octubre, la Presidenta envió al Congreso de la Unión las dos leyes secundarias “con el objetivo de detallar y garantizar los principios de legalidad, objetividad, certeza, transparencia e imparcialidad en cada una de las etapas del proceso de elección popular de jueces, ministros y magistrados como establece la reforma al Poder Judicial”.

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