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Publican reformas a la Ley de Amparo y Ley de Amnistía en el DOF

DOF publicó los decretos de las reformas a la Ley de Amparo y la Ley de Amnistía, aprobadas por el Congreso en abril.

La tarde de este viernes se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los decretos correspondientes a las reformas de la Ley de Amparo y la Ley de Amnistía, aprobadas por el Congreso en abril pasado.

Ley de Amnistía

La reforma a la Ley de Amnistía otorga al presidente Andrés Manuel López Obrador la facultad de conceder amnistía directa a personas que estén sujetas a proceso o hayan sido sentenciadas, siempre que estas aporten elementos útiles para esclarecer la verdad en casos relevantes para el Estado.

Esta medida busca incentivar la cooperación en investigaciones de gran importancia, facilitando el acceso a información crucial para el esclarecimiento de hechos de interés nacional.

Ley de Amparo

Las modificaciones a la Ley de Amparo tienen como objetivo restringir a los jueces la posibilidad de suspender de forma provisional la aplicación de normas y la ejecución de obras públicas.

Con esta reforma, se pretende evitar que procedimientos judiciales detengan proyectos de infraestructura y políticas públicas de relevancia, asegurando la continuidad de estas iniciativas sin interrupciones legales temporales.

Detalles importantes de las reformas

  • Reforma a la Ley de Amparo

Señala las reformas a los artículos 129 y 148, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Indica que se reforman dichos artículos “en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normales generales” y puntualiza que en ningún caso las suspensiones que se dicten se fijarán efectos generales.

  • Reforma a la Ley de Amnistía

Adición de un artículo: Artículo 9.

El nuevo artículo permite al titular del Poder Ejecutivo Federal (actualmente Andrés Manuel López Obrador) otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa y sin necesidad de seguir el procedimiento establecido en la ley, en casos específicos.

  • La amnistía debe otorgarse a personas que aporten elementos comprobables y útiles para conocer la verdad de hechos relevantes para el Estado Mexicano.
  • La persona beneficiada debe estar enfrentando acción penal, estar en proceso o haber sido sentenciada por cualquier delito.
  • La amnistía concedida bajo estos términos extinguirá tanto las acciones penales como las sanciones impuestas.

Entrada en vigor

Ambos decretos entran en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, este sábado 15 de junio.

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