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¿Qué proceso legislativo es necesario para reformar la Constitución?

En entrevista para Once Noticias, la diputada por Morena, Nelly Minerva Carrasco Godínez, compartió parte de su experiencia en el quehacer legislativo

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es la máxima norma jurídica en nuestro país; el texto que actualmente nos rige fue promulgado el 5 de febrero de 1917 por Venustiano Carranza.

Para que la Carta Magna se mantenga vigente, se llevan a cabo  modificaciones, adiciones o derogaciones, es decir, reformas. El propio texto constitucional prevé esta posibilidad en su artículo 135.

De tal suerte, en los últimos meses, el quehacer de las y los legisladores ha tomado especial relevancia por las iniciativas de reforma constitucional enviadas por el Ejecutivo Federal en materia eléctrica y político-electoral.

La iniciativa, los momentos de discusión, las reservas, el dictamen…hay demasiados conceptos jurídicos que se mezclan en el trabajo legislativo, por lo que en ocasiones es complicado comprender cómo se aprueba o rechaza una reforma constitucional si no estamos lo suficientemente habituados a ese metalenguaje.

Al respecto, en entrevista para Once Noticias, la diputada por Morena, Nelly Minerva Carrasco Godínez, compartió parte de su experiencia en el quehacer legislativo.

“A veces la gente tiene la idea de que los grupos parlamentarios que son mayoría, por ser más diputadas y diputados, pueden aprobar todos los temas, y que todos los procesos de todas las iniciativas que se presentan son iguales, y no es así, una reforma constitucional tiene un proceso especial”, refirió la también presidenta de la Comisión de Derechos Humanos en la Cámara de Diputados.

El inicio del proceso legislativo para reformar la Constitución

La legisladora explicó que tras la presentación de la iniciativa de reforma, ésta se turna a las Comisiones que corresponda a fin de ser estudiada  para elaborar un dictamen que luego se debatirá en el Pleno.  Pero, ¿quiénes pueden proponer una reforma constitucional?, la respuesta es clara:

  • El Presidente de la República
  • Las y los diputados y senadores del Congreso de la Unión
  • Las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México
  • La ciudadanía

“Una reforma que no es constitucional, puede estar en Comisiones hasta 45 días, mientras la reforma constitucional tiene hasta 90 días por la importancia del tema”, mencionó Carrasco Godínez.

Foto: Cortesía diputada Nelly Carrasco

Sobre las reservas que las y los legisladores presentan durante la discusión en el Pleno, la asesora parlamentaria, Alondra Clemente, explicó que no hay un número límite que éstos puedan presentar, por lo que el tiempo del debate es indefinido.

“No hay un límite de tiempo pero todo va a depender del número de reservas que se presenten, por poner un ejemplo, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del año pasado, se presentaron 1994 reservas, fue una discusión de una semana entera”, mencionó la asesora parlamentaria.

Aprobación, votos y más votos

De esta forma, tras discutir el dictamen de la reforma constitucional, éste sólo podrá ser aprobado si dos terceras partes de las y los legisladores que se encuentren en el debate votan a favor del mismo.

“Esto [el voto necesario de las dos terceras partes de las y los legisladores] no sucede con cualquier otra reforma, con que haya una mayoría simple es suficiente. […] Una mayoría simple es que del total de diputadas y diputados que somos 500, la mitad más uno voten en el mismo sentido, es decir, 251 legisladores, a diferencia de una mayoría calificada, que son las dos terceras partes de las y los legisladores que se encuentren en el Pleno”, explicó la diputada morenista.

Foto: Cortesía diputada Nelly Carrasco

La legisladora remarcó que la forma en la que se cuentan los votos no parte del total de diputadas o diputados existentes, sino del total de las y los que se encuentren en el Pleno al momento de la discusión. Como ejemplo, la discusión de la reforma eléctrica, donde estuvieron presentes 498 legisladores, por lo que se requerían 332 votos para alcanzar la mayoría calificada, sin embargo, la votación quedó 275 a favor y 223 en contra. No se contaron las asistencias de los dos legisladores ausentes y por ende, eso disminuyó el número de votos requeridos para mayoría calificada, sin embargo, no se alcanzó.

La cámara revisora

De aprobarse en la cámara de origen, la reforma constitucional tendrá que pasar por el mismo proceso en la cámara revisora (ya sea la Cámara de Diputados o el Senado de la República).

En caso de observaciones con desechamiento total o parcial por la cámara revisora, se devolverá el proyecto a la cámara de origen, quien a su vez podrá aprobarlo u observarlo total o parcialmente.

“A veces hay iniciativas que pueden salir muy rápido y son suficientes los días y hay reformas que aunque tengamos más días, siempre hacen falta”, mencionó la legisladora.

Foto: Cortesía diputada Nelly Carrasco

En este punto, la iniciativa que ahora se ha convertido en un proyecto de decreto, es remitida a los congresos locales de los 31 estados de la República, para su aprobación, cabe mencionar que en el caso de las reformas constitucionales es necesario que al menos 17 congresos locales den su voto a favor.

“Hasta que la primera de las cámaras reciba la información sobre los 17 congresos que aprueban la reforma, es cuando el proyecto de decreto pasará al Ejecutivo para su promulgación, publicación e inicio de vigencia”, concluyó Alondra Clemente, asesora parlamentaria.

El texto constitucional que nos rige ha sido sometido aproximadamente a 700 reformas desde su promulgación, con las cuales ha buscado ser parte real de la historia que nos construye como nación.

Foto: Entrevista vía Zoom, al centro la diputada Nelly Carrasco;
derecha Alondra Clemente, asesora parlamentaria;
izquierda Liliana Asarel Polo, redacción Once Noticias Digital.

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