
De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE), los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) se encargan de la organización de las elecciones para designación de: gobernador, diputados locales, presidentes municipales, integrantes de ayuntamientos, entre otros.
Los OPLE son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales (Legipe) y las leyes locales correspondientes. Están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
La coordinación entre el INE y los OPLE está a cargo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y el Consejero Presidente de cada OPLE, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
¿Cuáles son las funciones de los OPLE?
- Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos.
- Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica.
- Preparación de la jornada electoral.
- Imprimir documentos y producir los materiales electorales.
- Escrutinio y cómputo con base en los resultados de las actas de cómputo distritales y municipales.
- Declarar la validez y otorgar las constancias en las elecciones locales.
- Efectuar el cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo de la entidad.
- Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares.
- Verificar el cumplimiento de la normatividad en materia encuestas o sondeos de opinión.
- Organizar, desarrollar y realizar el cómputo de votos.
- Supervisar las actividades de órganos distritales locales y municipales.
- Ejercer la función de oficialía electoral respecto de actos o hechos de naturaleza electoral.
- Informar al INE el ejercicio de las funciones delegadas.