
La Suprema Corte deJusticia de la Nación (SCJN) amplió la protección de los derechos de las parejas de personas integrantes de las Fuerzas Armadas, porque ya no tienen que esperar a que se reconozcan el concubinato para gozar de la pensión alimenticia, servicios de salud y pensión por viudez.
Ahora sólo deben acudir ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), las secretarías de la Defensa Nacional o la de Marina y acreditar la relación de concubinato para demandar sus derechos.
Sigue #EnVivo la sesión del Pleno de la #NuevaSCJN
— Suprema Corte (@SCJN) September 18, 2025
✅ Conoce los asuntos que se discutirán 👉 https://t.co/AamFdQJ98x
🕚 10 h
🔴 En vivo por nuestras redes sociales y en@JusticiaTV_MX pic.twitter.com/Wqd7jZZK5d
Por unanimidad, el pleno emitió una declaratoria de inconstitucionalidad, y ordenó eliminar el artículo que establecía que la relación de concubinato únicamente podía ser acreditada cuando el militar la designara.
Esta resolución tiene que ver con el caso de María Elenia, quien solicitó la pensión de su concubino, pero se la negaron porque el marino nunca la registró como concubina.