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Reformas a Ley Minera de 2023 son constitucionales, declara SCJN

Corte negó el amparo solicitado por una empresa.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que son constitucionales las reformas hechas a la Ley Minera en 2023 y que permiten desechar solicitudes en trámite sobre concesiones a empresas privadas del sector.

Al resolver un amparo en revisión, la primera sala de la Corte negó el amparo solicitado por una empresa del sector contra los artículos 12 bis, 13 y 14, que dejaron de prever la figura de terreno libre, así como el artículo quinto transitorio que permite desechar las solicitudes de concesión en trámite en la ley impugnada.

En 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reformó la ley en la materia y en la que se eliminó el concepto de “terreno libre”.

El decreto dispuso que la reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación y, en su artículo quinto transitorio estableció que las solicitudes de nueva concesión de exploración y explotación pendientes de resolución podrían ser desechadas sin mayor trámite.

La representación jurídica de la empresa demandante, planteaba en su juicio de amparo que las reformas a los artículos reclamados vulneraban la seguridad jurídica; el principio de retroactividad, al no reconocer los derechos adquiridos, ante la eliminación de la figura de terreno libre.

Sin embargo, en el proyecto de sentencia de la ministra, Margarita Rio Farjat, aprobado por la sala determinó que los impugnados son constitucionales, ya que respetan el principio de irretroactividad y no desconoce algún derecho de las personas, pues la sola presentación de la solicitud de concesión no genera el derecho a que se le sea otorgada.

Hay que recordar que las empresas mineras del país han interpuesto cerca de 500 amparos contra las reformas a la Ley Minera aprobadas en 2023.

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