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Retiro de trabajadores del Estado puede embargarse para asegurar pensión alimenticia: SCJN

La Primera Sala falló a favor de poder embargar los recursos de la subcuenta de retiro o cesantía, para un trabajador al servicio del Estado que adeude alimentos a un menor.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definió que los recursos para el retiro de trabajadores del Estado están protegidos por la Constitución, pero pueden embargarse para asegurar la pensión alimenticia de un menor.

La Primera Sala destacó la inembargabilidad de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, para trabajadores al servicio del Estado, no obstante, ante el interés superior de la infancia y su derecho a recibir alimentos, dichos recursos deben garantizar este derecho.

“De lo contrario, implicaría dar cabida a que el Estado incumpla con la obligación de velar por el interés superior de la infancia. Además, permitiría que los progenitores incumplan con la obligación que tienen respecto a sus hijos menores de satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”, explicó la Corte.

En su fallo, la Corte consideró que nada impide que, de manera excepcional, dicha subcuenta pueda ser embargada en la misma proporción en que el trabajador desempleado podría disponer voluntariamente de esos recursos, con el fin de garantizar los alimentos de una hija o hijo menor de la persona trabajadora titular.

No obstante, la autoridad judicial debe considerar sólo los recursos de la subcuenta de retiro y los siguientes aspectos para ordenar un embargo de estos recursos:  

  • Cerciorarse que el deudor alimentario realmente se encuentra desempleado; y que, además, carece de otros bienes con los cuales pueda hacer frente a su obligación alimentaria.
  • Embargar en primer término la subcuenta de aportaciones voluntarias, únicamente sobre el monto excedente de veinte veces el salario mínimo elevado al año.
  • En caso de que no existan aportaciones voluntarias o ya se haya embargado y agotado el excedente antes mencionado, proceder al embargo de la subcuenta, pero sólo por el equivalente a los recursos que el trabajador podría disponer voluntariamente.
  • Instruir al Instituto o en su caso a la Afore correspondiente, para que vayan suministrando de manera semanal el monto correspondiente a la pensión indispensable para asegurar la subsistencia del menor acreedor en su mínimo vital, hasta en tanto el deudor consiga un nuevo empleo, o bien se agote el monto de los recursos de los que se puede disponer voluntariamente.
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