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Retiro de trabajadores del Estado puede embargarse para asegurar pensión alimenticia: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definió que los recursos para el retiro de trabajadores del Estado están protegidos por la Constitución, pero pueden embargarse para asegurar la pensión alimenticia de un menor.

La Primera Sala destacó la inembargabilidad de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, para trabajadores al servicio del Estado, no obstante, ante el interés superior de la infancia y su derecho a recibir alimentos, dichos recursos deben garantizar este derecho.

“De lo contrario, implicaría dar cabida a que el Estado incumpla con la obligación de velar por el interés superior de la infancia. Además, permitiría que los progenitores incumplan con la obligación que tienen respecto a sus hijos menores de satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”, explicó la Corte.

En su fallo, la Corte consideró que nada impide que, de manera excepcional, dicha subcuenta pueda ser embargada en la misma proporción en que el trabajador desempleado podría disponer voluntariamente de esos recursos, con el fin de garantizar los alimentos de una hija o hijo menor de la persona trabajadora titular.

No obstante, la autoridad judicial debe considerar sólo los recursos de la subcuenta de retiro y los siguientes aspectos para ordenar un embargo de estos recursos:  

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