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SCJN admite a trámite acción de CNDH contra prisión preventiva oficiosa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el decreto de reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales y otras ocho leyes federales por las que se amplía el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Según la lista de acuerdos del Máximo Tribunal del país, la ministra Margarita Ríos Farjat dio un plazo de 15 días hábiles, a partir de la notificación, para que los poderes Ejecutivo y Legislativo remitan a la Corte sus informes respectivos y copias certificadas de los documentos que integren el procedimiento legislativo y del Diario Oficial de la Federación (DOF) que publicó el acuerdo reclamado  el 19 de febrero pasado.

El Congreso aprobó con el voto del bloque de la mayoría parlamentaria, incluir en la lista de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa el feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, violencia sexual contra menores, corrupción, desaparición forzada, robo al transporte de carga y de hidrocarburos, conocido como huachicoleo.

En su demanda de inconstitucionalidad, la CNDH sostiene que estas modificaciones vulneran los derechos a la libertad personal al debido proceso y el principio de presunción de inocencia, además de que no se ajustan al principio de excepcionalidad y están apartadas de estándares internacionales establecidos en la convención americana sobre derechos humanos.

Considera que las reformas, lejos de generar que la medida sea aplicada de manera excepcional y casuística, ordenan que en todos los casos en que el juez de control esté ante la probable comisión de cualquiera de los delitos señalados, deberá dictar la prisión preventiva en perjuicio del imputado, violentando sus derechos humanos.

Además, remarca que las enmiendas transgreden el debido proceso, ya que ordenan que las personas deberán ser privadas cautelarmente de su libertad aun cuando no se haya ventilado el proceso penal correspondiente y sin las pruebas pertinentes y suficientes de su presunta culpabilidad.

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