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SCJN admite acción de inconstitucionalidad presentada por el PAN

FOTO: ARCHIVO CUARTOSCURO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió la acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido Acción Nacional (PAN) contra la reforma a la Ley de Seguridad de Puebla, conocida como “ciberasedio” o “ciberacoso”, que sanciona el uso considerado “indebido” de tecnologías digitales.

La Corte reservó la discusión del tema hasta la entrada en funciones de las nuevas ministras y ministros el próximo 1 de septiembre, debido a que no versa sobre material electoral.

El reformado Artículo 480 del Código Penal de Puebla estable sanciones de 11 meses a tres años de prisión y multa de hasta 300 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalentes 30 mil pesos, a quien realice injurias en plataformas digitales.

A la letra, dice:

“Comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional”.

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