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SCJN admite recurso contra Fondo de Pensiones para el Bienestar

FOTO: SCJN/ CUARTOSCURO.COM

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada a la primera acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el decreto por el que se creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar.

De acuerdo con la notificación de la Corte, la ministra Loretta Ortiz Ahlf admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad promovida por las y los diputados de oposición, para impugnar el decreto aprobado por la mayoría en el Congreso y publicado el pasado 30 de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Con este recurso, las y los legisladores demandan la invalidez de las reformas en las que se plantea que las Afores deberán transferir al Gobierno Federal alrededor de 40 mil millones de pesos que se encuentran en las cuentas de ahorro inactivas de los trabajadores mayores de 75 años.

El decreto reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social, del Infonavit, del ISSSTE, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para la administración y enajenación de bienes del sector público.

Así funcionará el Fondo de Pensiones para el Bienestar

El Fondo de Pensiones para el Bienestar es para quienes cotizan en el IMSS desde el 1 de julio de 1997 o en el ISSSTE desde 2007, bajo el régimen de cuentas individuales. 

Permitirá contar con un complemento para que las y los trabajadores tengan una pensión igual al 100% de tu último salario, si era igual o menor a $16,777. 68 pesos.

Solo se transferirán al Fondo de Pensiones para el Bienestar los recursos de personas de 70 años o más en el caso del IMSS y 75 para el ISSSTE que no tengan una relación laboral vigente y que no hayan cotizado en el último año.

Si una persona no está en ese supuesto, su saldo no pasará al Fondo de Pensiones para el Bienestar y sus recursos permanecerán en su Afore y en el Infonavit o Fovissste, según aplique. 

Los ahorros que se transfieran están seguros, porque son imprescriptibles, es decir, los titulares o sus beneficiarios mantienen su derecho a reclamarlos cuando lo deseen ya que el fondo genera una reserva que protege los recursos de las y los trabajadores.

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