Las prestaciones supralegales o suplementarias, es decir, cualquier beneficio adicional a lo que marca el contrato colectivo y la ley federal del trabajo también generan derechos.
Respecto a esto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó este miércoles a una maestra de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, que reclamó la reducción unilateral de una parte de su salario.
“(La profesora) recibía bajo el concepto de nómina complementaria y que ascendía a la cantidad de 15 mil pesos, la mitad de sus percepciones mensuales. Asimismo, desde la demanda laboral hizo valer su condición de madre autónoma y el impacto que dicha disminución tendría en en la subsistencia y cuidado de su hija menor de edad”, explicó Sara Irene Herrerías, ministra de la Corte.

“Lo que se da no se quita”
Por mayoría de votos, el pleno de la SCJN regresó el caso de la maestra al tribunal colegiado que validó el recorte salarial, para que juzgue con perspectiva de realidad, de género y considere el interés superior de la niñez. “Lo que se da no se quita”, señaló la ministra María Estela Ríos.
“Porque si es una percepción que se le otorgó por la prestación del trabajo, forma parte de su salario. Que después se haya determinado restringir esa percepción, desde luego que es ilegal”, añadió la ministra.
La Corte determinó que para saber si un pago forma parte del salario de un trabajador o trabajadora, las autoridades deben analizar si la remuneración es permanente y periódica y no limitarse al nombre que recibe la prestación, y si cumple estos criterios genera derechos.