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SCJN amplia plazo para reclamar derechos de la diversidad sexual contra actos discriminatorios

SCJN amplia derechos de la diversidad sexual contra la discriminación e indemnizaciones

Foto: @SCJN

En una resolución trascendental, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ampliar el plazo para el reclamo de derechos de la diversidad sexual contra actos discriminatorios, y en los que se reclame indemnizaciones.

Al resolver un amparo en revisión, la primera sala de la Corte rechazó conceder la protección de la ley a una aseguradora que se negaba a pagar una indemnización a una pareja de la comunidad LGBTQI+.

Las y los ministros fallaron en favor de María del Carmen Borrego y Alejandra Isabel Cuellar, quienes actualmente conforman una familia lesbomaternal junto con sus dos hijas menores, Valentina de 4 años y Victoria de 7 meses.

El pleno de la sala resolvió que, tratándose de daño moral derivado de actos de discriminación, por ser personas LGBTQI+, las víctimas contarán con un plazo de hasta diez años para reclamar indemnización, y no los dos años que marca la Ley vigente en la materia.

Los integrantes del máximo Tribunal consideraron que el plazo de dos años es insuficiente y desproporcionado cuando están en juego violaciones graves a derechos humanos, como la integridad, el honor o la dignidad de las personas.

La aseguradora demandante pedía la nulidad de un contrato de seguro de gastos médicos mayores y el pago de diversas indemnizaciones, incluyendo daño moral, derivado de actos discriminatorios.

María y Alejandra reclamaban actos de discriminación por parte de la aseguradora, al no querer reconocer a una de las mujeres como cónyuge, sino que la registró como pareja del mismo sexo, además de que no incluyó las coberturas de parto y cesárea, negándole el mismo trato que se da a los matrimonios heterosexuales.

Ante ello, el matrimonio pidió la nulidad del contrato y una indemnización por daño moral.

Actualmente, el Código Civil federal establece un límite de dos años para presentar este tipo de demandas, pero la Corte consideró que ese plazo es insuficiente y desproporcionado, por lo que ordenó que el Tribunal reconsidere el caso aplicando un plazo más amplio: diez años, conforme al artículo 1159 del mismo Código.

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