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SCJN anula leyes que benefician a comunidades indígenas: Lenia Batres

La ministra Lenia Batres acusó a la Suprema Corte de emitir, desde hace 10 años, 83 sentencias en perjuicio de los pueblos indígenas.

Desde 2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido 82 sentencias invalidando diversas normas generales por falta de consulta indígena, con el argumento de defender los derechos de este sector, pero anulando en realidad leyes y beneficios para los pueblos originarios.

Así lo estableció este martes, la ministra Lenia Batres Guadarrama, al acusar al Máximo Tribunal de emitir, hace 10 años, estas 82 sentencias. Añadió que 78% de estos fallos se aprobaron tan solo en los últimos cinco años.

Batres Guadarrama aseguró que, en la mayoría de estos casos, el tema de la consulta indígena ni siquiera fue argumentado por las partes demandantes, sino que fue la propia Corte quien lo abordó de manera oficiosa.

“Se busca cuidar a la comunidad indígena, pero no se le escucha ni se le permite participar en audiencias pública. Se anulan leyes, alegando faltas en su proceso de creación, la falta de consulta, pero sin estudiar su contenido”, explicó la ministra.

Lenia Batres reveló que, en su sesión privada del lunes, el pleno de la SCJN aprobó que para dar trámite a las solicitudes de audiencias públicas sobre cualquier asunto que llegue al Alto Tribunal, éstas deben presentarse antes de que el proyecto respectivo sea dado a conocer entre los propios ministros, lo que anula en la práctica este derecho ciudadano.

Agregó que, según el acuerdo general aprobado, el momento en el que el proyecto respectivo sea dado a conocer, ocurre cuando éste es entregado a la Secretaría General de la SCJN, que es un trámite interno, del cual no hay un registro público en tiempo real, por lo que los interesados no se enterarán nunca y será difícil que puedan hacer efectivo su derecho de audiencia.

Todo esto derivado de los señalamientos hechos por la ministra Batres, quien en dicha sesión denunció que no se atendieron las peticiones de varias comunidades indígenas que pidieron presentar sus argumentos en torno a cuatro controversias constitucionales. Todas estas presentadas por municipios de Michoacán, impugnando las leyes Orgánica Municipal y de Mecanismos de Participación Ciudadana de esa entidad, como el Reglamento del Instituto Electoral del estado para la consulta previa, libre e informada para los pueblos y comunidades indígenas.

En casos como éstos, señaló la ministra, es indispensable garantizar el derecho de audiencia de las comunidades y pueblos indígenas, de forma transparente y en condiciones de igualdad, ya que, con la decisión tomada en la sesión privada, será ahora más difícil de ejercer ese derecho.

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