Nacional

SCJN aprueba acuerdo presidencial para que Fuerzas Armadas sigan en las calles hasta 2024

Las Fuerzas Armadas realizarán tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria a la Guardia Nacional.

Con ocho votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el proyecto por el que se establece la validez constitucional del acuerdo presidencial, para que las Fuerzas Armadas realicen tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria a la Guardia Nacional.

Por ello, las Fuerzas Armadas continuarán en las calles hasta el 2024 para seguir participando en labores de seguridad para enfrentar al crimen organizado en diversas regiones del país.

El Pleno de la Corte determinó que el titular del Poder Ejecutivo utilizó de manera correcta su facultad establecida en el Artículo Quinto Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional en Materia de Guardia Nacional de 26 de marzo de 2019.

El presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar aclaró no se está discutiendo la permanencia de las Fuerza Armadas en labores civiles, sino al camino para su salida, por lo que “no estamos frente a un caso de sobre militarización, estamos frente a un caso que exige revisar si el Ejecutivo ha cumplido con la ruta que el propio Constituyente ha trazado, a fin de terminar con la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública o ciudadana”.

Por su parte, Alejandro Armenta, presidente del Senado, celebró que la SCJN avalara el acuerdo presidencial que faculta a las Fuerzas Armadas seguir en labores de seguridad pública, pues dijo que es necesario “ponerse en los zapatos de la población que vive la inseguridad”.

Senado emite declaratoria de aprobación de reforma sobre Fuerzas Armadas

Hace tres semanas el Senado de la República emitió la declaratoria de aprobación de la reforma constitucional que amplía la presencia de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública hasta 2028, y la envió al Diario Oficial de la Federación (DOF) para su publicación.  

Tras el aval de 20 congresos estatales, la Secretaría de la Mesa Directiva realizó el computo de los votos aprobatorios de los congresos de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y de la Ciudad de México. 

Además, dio a conocer que también se recibió el voto no aprobatorio del Congreso de Guanajuato.  

El presidente de la Mesa Directiva, Alejandro Armenta Mier, emitió la declaratoria constitucional de aprobación de la reforma al Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de Guardia Nacional, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2019.  

Es por ello que, durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública. 

Conforme a los términos planteados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esa participación deberá ser extraordinaria, de tal manera que se acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil.  

La reforma establece, entre otros puntos, que las acciones que lleve a cabo la Fuerza Armada permanente, en ningún caso tendrán por objeto sustituir a las autoridades civiles de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximir a dichas autoridades de sus responsabilidades. 

Además, el Ejecutivo Federal presentará al Congreso de la Unión un informe semestral sobre el uso de dicha facultad, los indicadores cuantificables y verificables que permitan evaluar los resultados obtenidos en el periodo reportado en materia de seguridad pública, y corroborar el respeto a los derechos humanos y a los de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. 

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