La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por cuatro votos contra uno, el amparo en revisión que obliga a todos los jueces a revisar y en su caso, revocar o modificar la prisión preventiva oficiosa a procesados, después del plazo constitucional de dos años.
Al resolver el amparo en revisión 315/2021, relativo a un secuestro exprés, la mayoría calificada de las y los ministros de la Primera Sala consideraron procedente revisar la duración de la prisión preventiva oficiosa que prevé el Artículo 19 constitucional y, en su caso, determinar si cesa o se prolonga su aplicación.
De esta forma, la Primera Sala de la corte aprobó el proyecto de resolución presentado por el ministro José Luis González Alcántara que planteó como procedente el cambio de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa por una medida cautelar que permita a los procesados llevar su juicio en libertad luego de dos años.