La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló, sin cambios, el modelo que facilita la compra de medicamentos en el extranjero, impulsado por el Gobierno Federal.
Al no alcanzar la mayoría necesaria para invalidar la reforma sobre las compras consolidadas de medicamentos y material de curación por conducto de la Oficina de Servicios para Proyectos de Naciones Unidas (UNOPS), el Pleno la avaló.
Los cinco ministros que votaron en contra del proyecto a cargo del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, que proponía invalidar dicho párrafo, consideraron que el precepto cumple con las exigencias del Artículo 134 Constitucional, además, de que se trata de una excepción que tiene como objetivo facilitar la adquisición de bienes o prestación de servicios para la salud.
La acción de inconstitucionalidad, que fue promovida por senadores del PAN, PRI y Movimento Ciudadano, buscaba invalidar esa parte de la ley bajo el argumento de que exceptúa el régimen de licitaciones públicas sin una regulación a nivel de ley para que las dependencias y entidades justifiquen la idoneidad de ese método de contratación.
En su ponencia en contra del proyecto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa expuso que el instrumento de contratación internacional de insumos médicos, aprobado por el Congreso el 30 de julio de 2020, permite al Estado Mexicano contar de inmediato con otro elemento valioso para afrontar la situación de la emergencia sanitaria y aplicar los recursos de manera expedita posible.
La ministra detalló que, por medio de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), el país pagó contratos en 2021 por un monto de 45 mil 437 millones de pesos, logrando un ahorro de 11 mil 880 millones de pesos.
Por su parte, el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, que votó en contra del proyecto, aseguró que, contrario a lo que plantea la propuesta de Alcántara Carrancá, la norma impugnada no permite que prácticamente cualquier contrato se pueda celebrar y que en cambio sí establece una base normativa específica.
Se analizó si el artículo 1, quinto párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vulnera el artículo 134 de la Constitución. Se desestimó el planteamiento por no reunir una mayoría calificada.
— Suprema Corte (@SCJN) October 5, 2021
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