Nacional

SCJN avala decreto presidencial que reduce tiempos oficiales del INE en radio y TV

La SCJN determinó que el decreto es constitucional, ya que no alteraría los 48 minutos de transmisión con que cuenta el INE durante las elecciones

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el decreto por el que se disminuyen los tiempos oficiales fiscales del Poder Ejecutivo Federal en Radio y Televisión.

Al resolver la controversia constitucional interpuesta por el Instituto Nacional Electoral (INE), las y los ministros de la Corte consideraron que el decreto presidencial publicado el 23 de abril de 2020 no transgredas atribuciones constitucionales del INE.

Dicho decreto autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago especie del impuesto sobre servicios declarados de interés público.

A través de este Decreto, el Ejecutivo Federal redujo los tiempos fiscales de radio y televisión, mediante los cuales las concesionarias de estos medios electrónicos cumplen con sus obligaciones fiscales, derivadas del impuesto referido, de 18 a 11 minutos diarios, tratándose de estaciones de televisión, y de 35 a 21 minutos diarios, en el caso de estaciones de radio.

En su controversia, el INE argumentaba que la reducción de los tiempos fiscales de radio y televisión con los que cuenta el Estado implicaba una afectación a los tiempos que constitucionalmente le corresponde administrar para el cumplimiento de sus actividades.

Al respecto, la precisó que conforme al artículo 41 de la Constitución, las facultades del INE para administrar los tiempos de radio y televisión del Estado varían dependiendo de si se trata o no de periodo electoral.

Partiendo de ello, el Pleno estimó que el argumento del INE era infundado y, en consecuencia, el decreto es constitucional, ya que no alteraría los 48 minutos de transmisión con que cuenta el INE durante los procesos electorales.

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