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SCJN avala investigar origen biológico

FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM

Las personas tienen el derecho imprescriptible de investigar su origen, quiénes son sus padres o madres de sangre, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La Corte amparó a una persona en Jalisco que reclamó el derecho a ser reconocido por su padre biológico, un hombre que se fue a trabajar a Estados Unidos y no regresó; tampoco lo registró, aunque ambos mantuvieron contacto hasta que el padre falleció.

El Tribunal Superior de Jalisco le negó el derecho a ser reconocido con base en el artículo 518 del Código Civil de la entidad, que condiciona las investigaciones de paternidad o maternidad a que se realicen en vida de los progenitores; sin embargo, la Corte lo declaró inconstitucional.

“Las normas continúan privilegiando a las familias legítimas frente a quienes permanecen excluidos de ellas, perpetuando así la discriminación estructural que enfrentan las personas no reconocidas por sus progenitores”, informó Irving Espinosa Betanzo, ministro de la SCJN.

Reglas para investigaciones de paternidad tras el fallecimiento

Sin embargo, la mayoría del Pleno avaló que las investigaciones se realicen en un plazo determinado, en caso de fallecimiento de los padres y madres, para efectos jurídicos.

“Se propone que la norma se interprete en el sentido de que las acciones de investigación de paternidad o maternidad puedan instarse aun después de que haya fallecido el padre o la madre, en un plazo de cuatro años a partir de que el titular del derecho tenga conocimiento del posible vínculo filiatorio”, explicó Loretta Ortiz Ahlf, ministra de la SCJN.

Tres ministros votaron en contra de fijar plazos: el presidente de la Corte, Hugo Aguilar, Irving Espinosa y la ministra Lenia Batres, quien cuestionó el papel de defensora de los derechos humanos de su colega, Loretta Ortiz.

“El poner un plazo determinado para este reconocimiento de paternidad en un país como México, que tiene un alto grado de falta de responsabilidad de paternidad, podría interpretarse incluso como una revictimización”, aseguró Lenia Batres Guadarrama.

Así, el hombre (hoy de 67 años) podrá ser reconocido como hijo de una persona migrante fallecida, pues el derecho a indagar nuestros orígenes biológicos no caduca.

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