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SCJN avala plazo para impugnar paternidad en Chiapas

FOTO: @SCJN

El desconocimiento de la paternidad por ausencia de lazos biológicos tiene un límite. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este martes el plazo de 60 días establecido en el Código Civil de Chiapas, contando a partir de que se tiene conocimiento del nacimiento de una infancia y no cuando se tienen resultados de una prueba genética de ADN.

De acuerdo con el ministro Giovanni Figueroa Mejía, esto blinda el interés superior de la niñez, ya que procura dar certeza a la afiliación y a los derechos que de ella derivan.

¿Cuál caso analizó la Corte?

La SCJN resolvió el caso de un hombre que en 2018 registró a un bebé como su hijo, sin embargo, con el tiempo tuvo desacuerdos con su concubina que lo llevaron a practicar un examen de ADN en 2020. La prueba confirmó que el bebé no era suyo.

Después de ello intentó revertir el reconocimiento de paternidad y tanto él como su expareja recurrieron a la justicia, hasta que el caso llegó a la Corte.

La ministra María Estela Ríos González votó en contra de imponer una carga a las personas cuando no existe un vínculo biológico.

Mientras que la ministra Loretta Ortiz Ahlf, señaló que la ausencia del vínculo biológico no es suficiente para desconocer a la infancia.

Derechos humanos

El Pleno de la SCJN avaló la normatividad prevista en el Código Civil de Chiapas por siete votos a favor y dos en contra, y amparó a la madre en representación del niño que llevará los apellidos del hombre que había renunciado a reconocerlo.

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