Día histórico para la comunidad LGBTTTIQ+ en Chiapas: el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló disposiciones del artículo 326 Bis del Código Penal del estado que castigan las llamadas terapias de conversión.
También, la Corte consideró constitucional que, además de penas de prisión, se imponga destitución e inhabilitación a funcionarios que realicen, financien u obliguen a estas prácticas en el ejercicio de su cargo.
¿Qué castiga la ley?
La legislación local prevé penas de dos a seis años de prisión para quienes intenten modificar o anular la orientación sexual o identidad de género de una persona mediante tratamientos o intervenciones. Las sanciones pueden aumentar cuando exista una relación familiar o un abuso de autoridad.
Además, la SCJN validó la agravante cuando la conducta ocurre en el ámbito “doméstico”, al reconocer que en el entorno familiar puede existir una condición de vulnerabilidad.
Hoy la #SCJN protegió el derecho a la identidad y expresión de género a través de normas penales claras y validó el marco de protección al derecho a la imagen contenido en la Ley Federal del Derecho de Autor.
— Suprema Corte (@SCJN) February 23, 2026
¡Entérate!
ℹ️ Consulta el comunicado: https://t.co/qXZFfa1O9d pic.twitter.com/rsiThA0zXN
Pasos importantes para la comunidad LGBT en el estado
El fallo contra las terapias de conversión en Chiapas ocurre en un escenario de transformaciones legales en Chiapas. En diciembre de 2024, el Congreso local aprobó el matrimonio igualitario al reformar el Código Civil.
Además, en mayo de 2025 se realizó el Primer Parlamento LGBT para Políticas Públicas Interculturales, donde integrantes de la diversidad sexual presentaron propuestas en materia de salud, educación, seguridad y combate a la discriminación.
Aunque las brechas persisten, el marco legal en la entidad muestra una tendencia hacia mayor reconocimiento y protección de derechos.