La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debatirá este lunes la figura de la prisión preventiva oficiosa, con el fin de terminar con el uso abusivo de esta medida cautelar en nuestro país.
Al respecto, el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, anunció que en el Pleno se abordarán dos proyectos de resolución elaborados por los ministros Norma Lucía Piña Hernández y Luis María Aguilar Morales.
Las propuestas de sentencia de los ministros derivan de dos acciones inconstitucionalidad interpuestas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que buscan resolver la situación que viven personas inocentes sin tener una sentencia pero que permanecen privadas de su libertad en distintas cárceles del país.
En ambos proyectos de sentencia se propone declarar la inconstitucionalidad de la medida cautelar, por su uso desproporcionado, erigirse prácticamente en una sentencia adelantada y vulnerar la presunción de inocencia.
Para poder modificar o eliminar de la Constitución la prisión preventiva se requerirá la mayoría calificada del Pleno de la Corte, es decir, ocho votos a favor de la declaración de la inconstitucionalidad, por parte de los 11 ministros y ministras que conforman el Pleno.
¿Qué es la prisión preventiva?
En México, a raíz de una reforma constitucional en 2008 se reconoció por primera vez la presunción de inocencia como un derecho humano. Este derecho, junto con el derecho a la libertad, son garantizados por el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, mismo que privilegia el derecho a la libertad de las personas que cometen un delito.
Sin embargo, la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) determina limitantes y la aplicación de medidas cautelares como la prisión preventiva oficiosa que opera aún sin comprobarse la culpabilidad de una persona y hace que ésta permanezca privada de su libertad mientras se desarrolla el proceso legal.
Las medidas cautelares no privilegian la prisión preventiva oficiosa, puesto que existen delitos que no la ameritan y por los que se aplican otro tipo de medidas establecidas en el Artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
Independientemente de los delitos que se hayan cometido, la medida cautelar también puede aplicarse tras ser solicitada por el Ministerio Público, quien deberá justificar por qué otras medidas no resultan suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad. Este tipo de medida se denomina ‘prisión preventiva justificada’.
En tanto, el Artículo 19 de nuestra Carta Magna y el Artículo 167 del CNPP establecen las condiciones por las que se procede la prisión preventiva oficiosa, es decir, aquella que se establece mediante un listado de delitos para los cuales se aplica automáticamente, algunos de ellos son:
- Homicidio doloso
- Genocidio
- Violación
- Traición a la patria
- Espionaje
- Tráfico de menores
- Feminicidio
- Abuso o violencia sexual contra menores
- Enriquecimiento ilícito
- Robo a casa habitación
Y el mismo cuerpo normativo, establece en su Artículo 165, que la duración de la medida cautelar no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motiva el proceso y en ningún caso deberá ser superior a dos años.