La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional la pena de 8 a 15 años de prisión, contra quienes resulten responsables del delito de abuso sexual en contra de menores de edad.
La Primera Sala de la Corte consideró que la sanción es proporcional y razonable para la protección de este sector vulnerable de la población, pues su finalidad es erradicar prácticas que laceran a la sociedad y procurar el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes.
Al resolver una sentencia de amparo directo promovido por una persona que fue condenada en el Estado de México a 13 años y 3 meses de prisión, entre otras sanciones -por el delito de abuso sexual en contra de su sobrino de 12 años- las y los ministros de la Sala resolvieron negar el amparo de la ley al quejoso.
En su demanda, la persona argumentaba -entre otras cuestiones- que la pena de 8 a 15 años de prisión, prevista en el Código Penal del Estado de México era excesiva y desproporcionada.
En su fallo, la Primera Sala advirtió que la penalidad contemplada para sancionar el delito de abuso sexual en contra de una persona menor de edad, es proporcional con respecto a las penas de entre 1 y 20 años de prisión previstas en la misma norma penal, para sancionar otras conductas como el acoso sexual y la violación equiparada.
Asimismo, la Sala de la Corte concluyó que no existe una previsión irrazonable o desproporcionada en la pena establecida para sancionar a quienes cometan el delito de abuso sexual en agravio de niñas, niños o adolescentes.
Se manifestó de acuerdo con la fundamentación del Congreso del Estado de México, en la necesidad de proteger los derechos de las personas menores de edad, vulnerados cada vez con mayor frecuencia.
Además de que el delito de abuso sexual implica una forma de violencia que afecta de manera grave los derechos de los infantes, y desencadena consecuencias físicas, psicológicas y sociales graves a corto y largo plazo, no sólo para los menores de edad, sino también para sus familias y comunidades.