
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un cambio de paradigma en la impartición de justicia para víctimas de abuso sexual infantil en México.
A partir de este 1 de septiembre, las y los juzgadores se basarán de manera obligatoria en dos tesis de jurisprudencia:
- 200/2025: define que las relaciones impropias entre adultos y menores constituyen violencia sexual y pueden generar responsabilidad civil.
- 201/2025: establece la imprescriptibilidad de la acción para reclamar indemnización en casos de abuso sexual infantil.
Esto implica que el derecho de las víctimas a demandar por vía civil no caduca, pues prescribirlo violaría el acceso a la justicia, abriendo la puerta para garantizar la protección e indemnización de las mismas, independientemente del tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos hasta la denuncia.
El marco legal publicado por la Alta Sala deriva de la denuncia interpuesta en 2022 por Sasha Sökol, actriz y exintegrante de Timbiriche, contra el productor Luis de Llano, a quien señaló por daño moral, violencia sexual y violación a su vida privada, debido a una relación iniciada cuando ella tenía 14 años y él, 39.
Por estos hechos, en 2023, a Luis de Llano le fue impuesta prohibición de mencionar públicamente a Sasha, el pago de una indemnización y el ofrecimiento de una disculpa pública.
En el caso destacan, también, el derecho al tiempo para las víctimas, tomando en cuenta que éstas tardan en reconocer y denunciar el daño ocurrido, así como el daño moral ejercido por el agresor al revelar los hechos sin consentimiento, así como el abuso de poder y la revictimización sufrida.